REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO
EXPEDIENTE N° 6587-05.-
Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 55.035, con el carácter de Apoderado Judicial del co-demandado AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, en contra de la Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 15 de Marzo de 2005 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por SIMULACIÓN sigue PAOLO PAYARO SQUARCINA y OTRA contra AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI Y OTROS, manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 92 del mismo Código.-
La Juez recusada, Abg. HILDAMAR ROBLES BUJANDA, por diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, presenta informe.-
En fecha 30 de marzo de 2005 se acordó darle entrada en este Tribunal y hacer las anotaciones correspondientes.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante al invocar las causales de recusación, conforme al artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 92, de la misma ley, por existir relaciones amistosas entre el ciudadano PAOLO PAYARO SQUARCINA y su esposa FLOR MORILLO DE PAYARO y la ciudadana Juez de Ejecución antes identificada.-
Por su parte la Juez recusada Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, en su informe manifiesta que los alegatos fundamentos por el recusante basándose en los artículos y ordinal anteriores. Que en fecha 13 de marzo aproximadamente a las 8:00 p.m., aún transitaba por Carretera San Juan-Dos Caminos, trasladándose desde la ciudad de Valencia, hasta esta ciudad de Calabozo, en compañía de su familia y que por tal motivo no esta incursa en los alegatos explanados por el Recusante, por cuanto su Tribunal no posee en forma alguna expedientes o causas donde deba dictaminar o sentenciar a favor o en contra de alguna de las partes y menos aún manifestar opinión al respecto y por consiguiente se fundamenta en la opinión del Maestro Procesalista Dr. HUMBERTO CUENCA, quien expresó en su obra Derecho Procesal Civil “CREEMOS QUE EL COMISIONADO NO PUEDE SER RECUSADO POR TODOS LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN ESA NORMA”. Que es totalmente incierto que la una algún parentesco con ninguna de las partes como lo alega el recusante en su escrito, y que si existiese alguna de las causales de las mencionadas no sería capaz de sacrificar la justicia en sus funciones judiciales, violando la Ley y torturar su propia conciencia por complacencia como para satisfacer a favor o en contra de quien sino mero representante de la parte, que como juez tiene el interés de ser mejor recompensada manteniéndose en su carrera con buena reputación, con méritos para con la administración a quien sirve con estimación de la ciudadanía en general. ….Igualmente solicito al Juez de Alzada que dicha Recusación sea declarada sin lugar debido a que la causal invocada por recusante es totalmente falsa, incierta y temeraria…...-
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta, motivo por el cual la referida recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-