REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 194° Y 146°.-

El ciudadano: JOSÉ RAFAEL SOZAYA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, de profesión Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 10.265.869, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HUGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.719 y de este domicilio, en escrito de fecha 15-02-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a él y a su menor hija WENDI SARAI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de SARIFE DEL CARMEN VARGAS DE SOZAYA.-

El solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de SARIFE DEL CARMEN VARGAS DE SOZAYA, donde consta que falleció el día 08 de Agosto del 2004 en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud Partida de Nacimiento en original a nombre de WENDY SARAI expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “Santiago Marino” Turmero Estado Aragua y Acta de Matrimonio entre JOSE RAFAEL SOZAYA RAMÍREZ y SARIFE DEL CARMEN VARGAS CASTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 21 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio ocho (08) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios diez (10) y once (11), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas INGRID CAROLINA ROMERO y ELIANA DEL VALLE RAMÍREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.795.279 y 14.295.656, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace mucho y también conocieron a la difunta SARIFE DEL CARMEN VARGAS DE SOZAYA. Que si les consta que la causante era su cónyuge y que murió en fecha 08-08-2004 en esta ciudad. Que si les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la causante y no hay otros.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-