REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 194° Y 146°.-
La ciudadana: NELLY DEL VALLE TACHINAMO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 3.815.078, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904 y de este domicilio, en escrito de fecha 21-02-2005, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ella y a su menor hijo CARLOS JOSÉ SOLANO TACHINAMO y a JUAN CARLOS SOLANO RANGEL, CARLA GABRIELA SOLANO RANGEL, NERYANGEL SOLANO RANGEL y MARYANGEL SOLANO RANGEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ.-
La solicitante acompañó a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ, donde consta que falleció el día 31 de Julio del 2004 en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico.-
También acompañó a la solicitud Acta de Matrimonio entre CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ y NELLY DEL VALLE TACHINAMO, expedida por el Notario Público de la ciudad de Coro del Estado Falcón; Partidas de Nacimientos en original de los CARLOS JOSÉ SOLANO TACHINAMO, JUAN CARLOS, CARLA GABRIELA, NERYANGEL y MARYANGEL SOLANO RANGEL, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Admitida la solicitud en fecha 24 de Febrero de 2005, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios quince (15) y dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas YURAIMA DARIA YDROGO y GLADYS AURELIA PERALTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.347.556 y 8.622.851, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana NELLY TACHINAMO DE SOLANO, a su hijo CARLOS JOSÉ SOLANO y a los cuatro hijos de su difunto esposo, JUAN CARLOS, CARLA GABRIELA, MARYANGEL Y NERYANGEL SOLANO RANGEL. Que si conocieron al difunto Médico CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ. Que si les consta que no tuvo más hijos sino los cinco mencionados. Que si les consta que el difunto CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ estaba casado con NELLY DEL VALLE TACHINAMO DE SOLANO. Que si les consta que antes de morir el difunto CARLOS SOLANO vivía con NELLY TACHINAMO en su casa ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez. Que les consta todo lo declarado por conocerlos desde hace tiempo.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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