REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE N° 5645-03

Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, Apoderado de la parte demandada, ciudadana ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO, en contra de la JUEZ DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Abogada FELICIA LEON ABREU, presentada en diligencia de fecha 25 de Enero de 2005 ante la Secretaria de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue ROBERTO JESUS PAYARO MORILLO y MARIA ELENA ROBLES DE PAYARO contra ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO, manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa en la causal contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez recusada, Abg. FELICIA LEON ABREU, por diligencia de fecha 26 de Enero de 2005, presenta informe en dos folios útiles.

En fecha 09 de Febrero de 2005, la secretaria del Tribunal ordena remitir el expediente al Juzgado Natural.
En fecha 16 de Febrero de 2005, este Tribunal recibió el presente expediente, ordenó hacer las anotaciones correspondientes y seguir el curso de Ley.-

Fue presentado escrito de pruebas por el Abogado Vito Eduardo Croce Romero en fecha 17-02-2005, en la incidencia de Recusación.

El 24-02-2005, fue admitido el escrito de pruebas presentado por el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANTONELLA BUCCIARELLI FALCONIO, y se fijó el tercer día de despacho para las testimoniales de los ciudadanos ANGEL JAMES GARCIA MARTIN y ANDRES GUSTAVO GARRIDO.-

En fecha 03-03-2005, oportunidad señalada para la declaración del testigo ANGEL JAMES GARCIA MARTIN, comparece el testigo antes mencionado, y responde a las preguntas formuladas de la manera siguiente: Que conoció a la Doctora Felicia León el 12 de mayo del año 2003.- Que el bufete de la Doctora Felicia León queda en el Centro Comercial La Coromoto, carrera 12 frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad de Calabozo. Que fue al despacho jurídico de la Doctora Felicia León a solicitar una consulta referente a la compra de la Parcela 189, Fundo El Limón y maquinaria por parte de la señora ELIZABETH GARCIA y ANTONELLA BUCCIARELLI. Que no contrato los servicios de la Doctora Felicia León, solo fue una consulta ya que al mencionarle al Doctor Rómulo Villavicencio Navas y otros, ella me indicó que el Doctor Villavicencio era muy buen Abogado y era muy difícil ganarle cualquier caso, que lo mejor era conciliar.
Declaración del testigo ANDRES GUSTAVO GARRIDO, quien responde al interrogatorio formulado en la forma siguiente: Que si conoce de vista, trato y comunicación a la Doctora Felicia León. Que si conoce de vista, trato y comunicación al Doctor Vito Croce. Que si estuvo el 18 de enero del año 2005 aproximadamente a las 2 de la tarde en busca del Doctor Vito Croce, en el Tribunal, para que le corrigiera un documento y me dirigí al archivo a esperarlo, me senté en el mesón a esperar que el Doctor Vito Croce terminara la conversación que sostenía con la Doctora Felicia león, y oí que la Doctora Felicia león le decía al Doctor Vito Croce que se olvidará del caso Payaro, puesto que la decisión estaba tomada.
Dichas declaraciones son valoradas por el Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sus dichos concuerdan entre sí, y además declararon sobre el conocimiento que tienen de los hechos relacionados con la presente incidencia.-

En su informe presentado en fecha 07-03-2005, la Juez recusada analiza todas y cada una de las actuaciones relacionadas con la incidencia de recusación, y por ultimo solicita al Tribunal desestime las pruebas promovidas y evacuadas en la presente incidencia y declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra.

En fecha 10-03-2005, el Abogado VITO CROCE ROMERO, Apoderado de la parte demandada, presento recibo de pago por concepto de asesoría jurídica sobre la parcela 189, de fecha 12 de mayo de 2003, cursante al folio 167, a dicho instrumento no se le dá valor probatorio alguno por cuanto fue presentado en tiempo extemporáneo.-

El Tribunal para decidir observa:

Expone el recusante al invocar la causal de recusación, contenida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 15, que la Juez recusada manifestó su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que consideró que la Juez tiene su competencia subjetiva comprometida, y hace dudar de su imparcialidad.-

Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEON ABREU, en su informe manifiesta que en fecha 26-01-2005, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el Abogado VITO CROCE ROMERO, por no ser cierto lo expuesto…también señala que el recusante trae hechos ajenos a los autos cuando dice que le manifestó opinión sobre el fondo del asunto….Igualmente en su escrito impugna al testigo Angel James García Martín por tener interés en la presente causa…..En relación al testigo ANDRES GUSTAVO GARRIDO, señala que el mismo es un testigo profesional, lo cual lo hace inhábil, …..Que se observa entre el testigo y el recusante que hay una comunidad de intereses entre el cliente y el abogado…..Que fue promovido para declarar falsamente en beneficio de su abogado….y por ultimo solicita al Tribunal que desestime las pruebas promovidas y evacuadas en la presente incidencia y declare sin lugar la recusación interpuesta en su contra.-

Revisadas las actas procesales se observa que los declaraciones de los testigos presentados por la parte recusante fueron concordantes entre si, mereciendo confianza por no haber caído en contradicciones en sus dichos, motivo por el cual este Sentenciador considera que la referida recusación debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-