REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000411

SOLICITANTE: LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG ERAIDA CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIGBE BASTIDAS

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 11 de Abril del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA, asistido por la Abogada en ejercicio ERAIDA CAMPOS, referida a solicitud de entrega del remolque PLACA: 536-ACA, SERIAL DE CARROCERIA 1166, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA ORINOCO, MODELO AB-505-B, AÑO 1966, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, bajo GUARDA y CUSTODIA, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la por el ciudadano LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA, asistido por la Abogada en ejercicio ERAIDA CAMPOS, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por la Abogado Asistente quien agregó en la Audiencia oral lo siguiente:
“…Yo quiero alegar la buena fe al comprar la batea ya que en el momento que la compre en la Guaira habían otras y yo escogí esta y al comprarla lo hice de buena fe porque venia de buena procedencia, lo que sucede es que el Guardia que me detuvo aquí me dijo que me bajara de la mula y como yo no lo hice me detuvo el vehículo. En razón de lo expuesto solicito la entrega del vehículo de la forma que a bien tenga el Tribunal.. …”
Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó :

“…En fecha 01-03-2005, le fue solicitada a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público la entrega del vehiculo PLACA: 536-ACA, SERIAL DE CARROCERIA 1166, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA ORINOCO, MODELO AB-505-B, AÑO 1966, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, la cual fue negada en fecha 14-03-2005, ya que la experticia de serial de carrocería y a si como las placas corresponden a otro vehiculo, observando la Fiscalia en este acto que aún mantiene su negativa de entrega del vehiculo ya se observa que el serial de carrocería le corresponde a un vehículo distinto al solicitando. Es todo…..”

Mientras que el solicitante expresó en la Audiencia oral:






II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fé ya que el solicitante presentó ante Despacho con el correspondiente escrito de solicitud, documento de compra-venta debidamente notariado, presentando el Certificado de Registro del Vehículo, debiendo el solicitante realizar la debida tramitación ante el MINFRA a los fines de verificar si se trata de un error en el certificado de Registro de vehículo o si por el contrario se trata de una irregularidad cometida con anterioridad en lo que se refiere a la adquisición del referido vehículo.

Ahora bien, todo lo expuesto nos indica que el solicitante estaba en posesión material del vehículo para el momento en que fue robado, siendo el único reclamante y el único denunciante en este proceso.

El Artículo 775 del Código Civil señala: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.

Estima quien aquí decide que mantener retenidos este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en virtud de trartarse de un vehículo que es usado para realizar transporte y como medio de sustento del solicitante quien ha demostrado haber adquirido de buena fe el mismo y por cuanto mantener el vehículo depositado durante la investigación generaría no solo el gasto de depósito del vehículo en el caso del traslado a un estacionamiento, el cual se encuentra actualmente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, sino que además generaría el deterioro del mismo en caso del depósito en los estacionamientos destinados a tal fin, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega bajo guarda y custodia del Remolque MARCA: FIAT; MODELO: UNO CARRERA; AÑO 1990; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BA1LO837670; SERIAL MOTOR: 7439931; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; PLACAS: XMR452, PLACA: 536-ACA, SERIAL DE CARROCERIA 1166, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA ORINOCO, MODELO AB-505-B, AÑO 1966, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, bajo GUARDA y CUSTODIA, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Igualmente el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el caso de que el vehículo haya sido trasladado a algún estacionamiento en Depósito, no obstante de las actuaciones se desprende que el vehículo solicitado no ha sido trasladado a algún estacionamiento sino que aún se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.








III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA Remolque MARCA: FIAT; MODELO: UNO CARRERA; AÑO 1990; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BA1LO837670; SERIAL MOTOR: 7439931; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; PLACAS: XMR452, PLACA: 536-ACA, SERIAL DE CARROCERIA 1166, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA ORINOCO, MODELO AB-505-B, AÑO 1966, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, bajo GUARDA y CUSTODIA, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribunal cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Igualmente el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el caso de que el vehículo haya sido trasladado a algún estacionamiento en Depósito, no obstante de las actuaciones se desprende que el vehículo solicitado no ha sido trasladado a algún estacionamiento sino que aún se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO


GMV/ gmv
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