REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000608
ASUNTO : JP21-P-2005-000608
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 06-01-2005, a través Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario ALBEA RONALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esa ciudad, inserta al folio 1 y Vto. de las actas de investigación, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“… Encontrándome en el perímetro de esta localidad, a fin de cumplir con el operativo de seguridad ordenado por el Jefe del Despacho, me traslade en compañía del funcionario TORREALBA VICTOR, en la unidad P-738, hacia la Plaza Los Medanos de esta localidad, en donde se estableció un punto de control, a fin de verificar los vehículos que pudiesen presentar algún tipo de anormalidad, una vez en el precitado lugar se logro avistar un vehículo marca FIAT, modelo Uno, Tipo Coupe, color blanco, placa XEU-091, el cual portaba una sola matricula identificativa, siendo además la misma una copia, por cuanto luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo investigativo y manifestar el motivo de nuestra presencia, se procedió a realizar la detención d el mismo a fin de verificar la documentación, donde se pudo apreciar ciertas irregularidades, de igual manera realice llamada telefónica hacia la División de Información Policial de este cuerpo SIPOL Caracas, Distrito Capital, a fin de verificar el mencionado automóvil, donde fui atendido por el funcionario GOITIA Alberto ..quien luego d una espera, me informo que el mismo aparece como solicitado por la Sub-Delegación del Oeste del Distrito Capital, según expediente número F-601.958, por el delito de HURTO, de fecha 27-02-2000, no obstante presenta oficio número AMC, -F-22-509-2001, emanado de la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Area Metropolitana de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en la cual solicitan la exclusión del referido vehículo del sistema de información policial de este cuerpo, por lo que se traslado el mencionado vehículo hasta la sede de este Despacho a fin de quedar en calidad de depósito en el estacionamiento interno de esta oficina….”
Cursa al folio 01 de las mencionadas actuaciones, cursa copia Inspección técnico policial N° 013 de fecha 06-01-2005, suscrita por los funcionarios ALBEA RONALD Y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza realizada al vehículo objeto de la investigación.
Al folio 3 consta acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO LEDEZMA CORREA, quien manifestó que el vehículo que le fue retenido lo compró al ciudadano RICHARD JONATHAN MARTINEZ, sin que hasta la fecha haya realizado el correspondiente traspaso y que el mismo le manifestó que el vehículo una vez fue denunciado pero posteriormente recuperado y entregado.…”
Se desprende al folio 13 de las actuaciones referidas Experticia de Reconocimiento N° 9700-185-002-05 de fecha 07/01/2005, realizada al vehículo señalado anteriormente, suscrita por el experto LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Zaraza de este Estado, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Examinados como fueron los seriales de este vehículo se determinó que el serial de carrocería es: 9BD146000106672, motor 2423166, los cuales se encuentran en estado ORIGINAL. Dicho Vehículo se encuentra solicitado por la Subdelegación del Oeste según expediente F-601-958 de fecha 27-02-2001, por Hurto..”
Se desprende al folio 15 acta policial de fecha 07 de Enero del año 2005, suscrita por el experto LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Zaraza, Estado Guárico, mediante el cual deja constancia de diligencia investigativa de la cual se desprende haberse realizado llamada telefónica al número 0212-4087826, Despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda del área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de verificar si ese Despacho emitió oficio N° AMC-F-22-509-2001, de fecha 18 de Abril del año 2001, con la finalidad de dejar sin efecto la solicitud del vehículo investigado, siendo corroborada la situación por la Dra. YURAIMA FIGUERA, Auxiliar de esa Fiscalía, y quien informó que efectivamente esa comunicación había sido dializada por esa oficina y en vista de la situación se ordeno la entrega del vehículo a la persona que lo conducía.
En su escrito de solicitud, la Fiscal del Ministerio Público al fundamentar su decisión señala:
“…SOLICITA SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION SIGNADA BAJO EL N° 12F11-080-05, por no revestir Carácter Penal, toda vez que aún cuando en fecha 06 de Enero del año 2005, los funcionarios ALBEA RONALD Y TORREALBA VICTOR….dejan constancia que la retención del vehículo…conducido por JOSE GREGORIO LEDEZMA CORREA, obedece al hecho de estar solicitado por la Subdelegación Oeste…lo cual es corroborado a través del contenido del Acta Policial cursante al folio Catorce (14), suscrita por el Funcionario LUIS RAMOS; todo lo cual en definitiva evidencia, que el vehículo ….una vez interpuesta la denuncia en virtud del hurto del que fue objeto, quedo solicitado…siento posteriormente recuperado y entregado a su propietario, y por cuanto no ha sido excluido del Sistema de Información Policial, para el momento de ser retenido cuando era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO LEDEZMA CORREA, se encontraba solicitado”
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad….”
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la solicitud que presentaba el vehículo marca FIAT, modelo Uno, Tipo Coupe, color blanco, placa XEU-091, serial de carrocería 9BD146000106672, serial de motor 2423166, presunción esta que fue desvirtuada al realizarse experticia al mencionado vehículo en virtud de que la misma no arrojo adulteración alguna en los seriales del vehículo descrito así como también se descarto que sobre el mismo existiera alguna solicitud, por cuanto quedo evidenciado de las diligencias investigativas realizadas se desprende que se trata de un vehículo que fue hurtado y posteriormente entregado a su propietaria, no obstante no se había realizado la desincorporación de esa Solicitud del Sistema de información policial, razón por la cual no se desprende en forma directa ningún hecho que revista carácter penal que sea de acción publica, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud de solicitud que presentaba el vehículo marca FIAT, modelo Uno, Tipo Coupe, color blanco, placa XEU-091, serial de carrocería 9BD146000106672, serial de motor 2423166, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.