REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N°: JP21-P-2005-000436
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA ESPECIAL EN MATERIA DE DROGAS EN EL ESTADO GUARICO: ABOG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia especial en materia de Drogas en el Estado Guárico Abog. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL, Venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-08-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.326.588, de oficio indefinido, soltero, residenciado en el Calle Las Flores, Casa Nro. 33, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo MARIA VILLARROEL Y PADRE DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad para oír al acusado, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:
II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION
Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de autos son: “En fecha Treinta (30) de Enero del Dos Mil Cinco, aproximadamente a las Once y Treinta y Seis (11:36 p.m) de la noche, fue aprehendido el imputado: REQUENA VILLARROEL FRANKLIN DE JESUS…por los Agentes (CICPC) NAVAS EHECTOR y JOSE DOGLAS FLORES, según consta en Acta de Investigaciones Penales, cursantes a los folios 01 y 02 del presente asunto, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Valle de la Pascua, Estado Guárico…” Del contenido de la mencionada acta se desprende que los hechos que atribuye la Vindicta Pública son los siguientes: En fecha 30 de Enero del año 2005, siendo las 11:36 horas de la noche, los funcionarios Agente NAVAS HECTOR y Agente FLORES JOSE DOUGLAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, se encontraban de guardia en la jefatura de ese despacho, cuando reciben llamada telefónica del funcionario Distinguido de la Policía de este Estado, RAMOS GUSTAVO, informando que en el Hospital “Rafael Zamora Arévalo” de esta ciudad, se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego en el brazo izquierdo. Seguidamente los funcionarios antes mencionados, se trasladaron hasta el mencionado centro asistencial para verificar la veracidad de los hechos y al llegar fueron atendidos por el funcionario de Poliguàrico antes mencionado, acompañándolos hacia el lugar en donde se encontraba el ciudadano lesionado, siendo atendidos por el medico de Guardia de nombre RAFAEL SALAZAR, quien le diagnosticó herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en el antebrazo izquierdo, causándole fractura; para el momento en el cual era revisado por los funcionarios actuantes se le localizo en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético transparente que al ser abierto se observaron cincuenta y ocho (58) envoltorios de papel aluminio y en el interior una sustancia homogénea de color blanco de presunta droga, realizando esta inspección en presencia de los testigos: COLUMBA ASCANIO, identificada con la cédula Nº 8.552.604, obrera del Hospital, JEAN FRANCO SEIJAS, titular de la cédula Nº 13.849.815 y CARLOS QUERALES, cédula Nº 16.803.843, ambos prestan servicio de seguridad en el Hospital mencionado. Mediante la práctica de Experticia Química de certeza se determinó que efectivamente la sustancia incautada al acusado resulto ser COCAINA BASE. Estos hechos configuran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.-
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL en la Audiencia Preliminar fue debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, éste Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia especial en Drogas en este Estado, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 113 al 123 de las presentes actuaciones, referidas a: I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30- de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios: Agentes CICPC, NAVAS HECTOR Y JOSE DOUGLAS FLORES.- 2.-Acta de Inspección Técnica Policial, suscrita en fecha 30 de Enero de 2005, por los funcionarios FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS Y NAVAS HECTOR JOSE; 3.- Experticia Química NRO. 9700-077-223, de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por el Experto Licenciado ANDRADE VALMORE, ADSCRITO AL CICPC. 4.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO. 9700-077-0165, de fecha 21 de Febrero de 2005, del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de San Juan de Los Morros, Estado Guárico practicada por el funcionario Valmore Andrade. Para ser incorporado por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. II.-PRUEBAS TESTIMONIALES: A) TESTIMONIO DE EXPERTOS: 1.- Declaración del ciudadano ANDRADE VALMORE, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.-B) TESTIGOS: 1.-Declaración de los funcionarios NAVAS HECTOR Y JOSE DOUGLAS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico. 2.- Declaración del ciudadano ASCANIO DE PARACO FELICITA COLUMBA, testigo presencial en el momento en que se le practicó la inspección personal al imputado. 3.- Declaración del ciudadano SEIJAS RONDON JEAN FRANCO, testigo presencial en el momento en que se le practicó la inspección personal al imputado. 4.- Declaración del funcionario RAMOS GUSTAVO JAVIER, testigo presencial en el momento en que se le practicó la inspección personal al imputado, estos elementos probatorios ofertados por la Representación Fiscal son incorporados de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y al manifestar la Defensa y el Tribunal su conformidad en la incorporación, debiendo estar presentes en el al Juicio Oral y Público los funcionarios que suscriben las actas y experticias para poder ser incorporadas y no violentar el derecho de contradicción y control sobre las documentales referidas. ESTAS PRUEBAS SE ADMITEN TOTALMENTE, al considerar este Tribunal que son licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-------
V
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO FRANKLIN DE JESUS REQUENA VILLARROEL Venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-08-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.326.588, de oficio indefinido, soltero, residenciado en el Calle Las Flores, Casa Nro. 33, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo MARIA VILLARROEL Y PADRE DESCONOCIDO; por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes.
VI
OTRAS RESOLUCIONES
Se ordena mantener al imputado recluido en la Zona Policial de esta ciudad a los fines de garantizar la debida asistencia médica del mismo, toda vez que se evidencia de las actuaciones que se le está siguiendo tratamiento traumatológico en el Hospital de esta ciudad por las lesiones que presenta en el brazo, quedará recluido a la orden del Tribunal de Juicio competente en ese recinto policial hasta la fecha en la cual haya culminado el tratamiento señalado.
VII
DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/gmv
C/c ARCHIVO