REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

Asunto Principal N°: JP21-P-2004-000016


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: WILLIAN ANTONIO OSPINO RODRIGUEZ
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO
DEFENSORA PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia especial en materia de Drogas en el Estado Guárico Abog. TERESA PEREZ DELGADO, en contra del ciudadano WILLIANS ANTONIO OSPINO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.045.806, natural de de Valle de La Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 02-04-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Julieta Rodríguez y Abel Ospino, Residenciado en el Sector La Represa , Calle Santa Inés, Casa Nro. 19-01, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el Articulo 36 de La Ley Orgánico Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad para oír al acusado, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:



II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION

Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de autos son: “…en fecha 31/01/2004, siendo las 11:15 horas de la noche, los funcionarios Cbo/2do (PG) JOSE GOMEZ y Agente, (PG) PEREZ JUAN, adscritos a la Policía del Estado Guárico, Zona Plicial N° II, Puesto Valle de la Pascua, se encontraban en labores de patrullaje, por la esquina de la Calle San Miguel c/c Calle Atarraya, cuando observaron a un vehículo taxi, tipo corsa, color marrón, placas MAH-50F, indicándole al conductor que se estacionara a un lado del la calle, seguidamente procedieron a realizarle una inspección al vehículo y a las personas que iban en el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle (sic) a la persona que iba como copiloto, en el bolsillo delantero derecho del pantalón y en presencia del ciudadano SEIJAS REYES MARCOS OSWALDO (Conductor) una (01) caja de fósforo, con ocho (08) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos en su interior de un material sólido de color beige, que resultaron ser 0,5 gramos de COCAINA CLORHIDRATO, posteriormente le fueron leídos sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 ejusdem, siendo trasladado hasta la sede del comando policial donde quedo identificado como OSPINO RODRIGUEZ WILLIAN ANTONIO…”
Estos hechos configuran el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el Articulo 36 de La Ley Orgánico Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.-



III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado WILLIANS ANTONIO OSPINO RODRIGUEZ en la Audiencia Preliminar fue debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, éste Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el Articulo 36 de La Ley Orgánico Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 113 al 123 de las presentes actuaciones, referidas a: I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 31-01-2004, donde consta la aprehensión del imputado, así como la incautación de una caja de fósforo con ocho (08) envoltorios pequeños, de papel aluminio contentivo en su interior de un material sólido de color beige, presunta droga, suscrita por los funcionarios cabo segundo (PG) JOSE GOMEZ y Agente (PG) PEREZ JUAN, adscrito a la Policía del Estado Guárico Zona Policía Nro. II, Puesto valle de La Pascua.- 2.- Acta policial de fecha 01-02- 2004, suscrita por el funcionario Agente (PG) INFANTE JOSE, adscrito a la Policía del Estado Guárico Zona Policía Nro. II, en donde se deja constancia de haberle tomado muestras de orina al imputado Ospino Rodríguez Willians Antonio, con el fin de realizarle Experticia Toxicológica.- 3.- Contenido de la Inspección Ocular Nro. 093 de fecha 01-02- 2004, realizada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector HOSWAR RANGEL Y Agente FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Valle de la Pascua.- 4.- Memornadúm S/N, de fecha 01-02- 2004, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros Policiales, suscrita por la Funcionaria MARIA JOSE ROMANCE.- 5.- . Experticia Química Nro. 185 de fecha 21-04-2004, realizada a ocho (08) mini-envoltorios en papel aluminio de Clorhidrato de Cocaína, suscrita por la Licenciada. CARMEN JUDITH BALZA, Experto Profesional Cuarto, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la delegación Estadal del Guárico , del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- 6.- Experticia Toxicologíca Nro. 166, de fecha 21-02-2005, realizada a la muestra de orina del imputado, pruebas que se admiten a los fines de ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. II.-PRUEBAS TESTIMONIALES: A) TESTIMONIO DE EXPERTOS 1.- Testimonio del Funcionario HOSWAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud- delegación Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nro. 093 de fecha 01-02- 2004, realizada al lugar de los hechos. 2.- Testimonio el funcionario FRANCISCO RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud- delegación Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nro. 093 de fecha 01-02- 2004, realizada al lugar de los hechos 3.- Testimonio de la Funcionario MARIA ROMANCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud- delegación Valle de la Pascua, quien suscribe memorando S/N de fecha 01-02- 2004, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros Policiales.- 4.- Testimonio del experto CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la delegación Estadal del Guárico , del al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien suscribe A.- Experticia Química Nro. 185 de fecha 21-04-2004, realizada a ocho (08) mini-envoltorios en papel aluminio de Clorhidrato de Cocaína.- B.- Experticia Toxicologíca Nro. 166, de fecha 21-02-2005, realizada a la muestra de orina del imputado.-B) TESTIGOS: TESTIMONIO Del funcionario JOSE GOMEZ, adscrito a la Policía del Estado Guárico Zona Policial II.- 2.- Testimonio del funcionario PEREZ JUAN, adscrito a la Policía del Estado Guárico Zona Policial II.- 3.- Testimonio del ciudadano SEIJAS REYES MARCOS OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.595.869, residenciado en el Barrio Carlos Pérez, calle argentina, Nro. 91, Valle de la pascua,, Estado Guárico, estos elementos probatorios ofertados por la Representación Fiscal son incorporados de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y al manifestar la Defensa y el Tribunal su conformidad en la incorporación, debiendo estar presentes en el al Juicio Oral y Público los funcionarios que suscriben las actas y experticias para poder ser incorporadas y no violentar el derecho de contradicción y control sobre las documentales referidas. ESTAS PRUEBAS SE ADMITEN TOTALMENTE, al considerar este Tribunal que son licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LA APERTURA A JUICIO


SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO WILLIANS ANTONIO OSPINO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.045.806, natural de de Valle de La Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 02-04-1982, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Julieta Rodríguez y Abel Ospino, Residenciado en el Sector La Represa , Calle Santa Inés, Casa Nro. 19-01, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el Articulo 36 de La Ley Orgánico Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes.

VI
DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/gmv
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