REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2002-000013
ASUNTO : JJ21-S-2002-000013

Visto escrito interpuesto por el ABOG. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, mediante el cual solicita a este Tribunal emplazar a las partes, en virtud de escrito de apelación interpuesto por el mismo contra decisión emitida por este Tribunal mediante la cual se decreto el Sobreseimiento del presente asunto seguido contra las ciudadanas ALIS COROMOTO VIVAS ARTIGAS y MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS, a los fines de resolver sobre el planteamiento realizado por el ABOGADO JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima, a los fines de resolver, este Tribunal observa:
I
DE LAS ACTUACIONES

Se desprende a los folios 31 al 38 de las presentes actuaciones decisión emitida por este Tribunal en fecha 25 de Febrero del presente año, mediante la cual decreto el sobreseimiento del presente asunto seguido contra las ciudadanas ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA y MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS, por la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA, de conformidad con loe establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con voto salvado de la juez mediante el cual dejo a salvo su opinión en contrario, vista ratificación realizada por la Fiscalia Superior de este Estado de solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ante este Tribunal, todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando igualmente este Tribunal en la señalado decisión notificar a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal e informarles a los notificados que el lapso para interponer los recursos que consideraran pertinentes comenzaría a correr una vez que constará en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Constan a los folios 39 al 46 Boletas de Notificación ordenadas y señaladas anteriormente dirigidas a: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LISBETH RODRIGUEZ PEÑARANGA; DEFENSOR PUBLICO PENAL I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, Defensor de las ciudadanas MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS y ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA, ambas imputadas en el presente asunto; ABOG. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, Apoderado Judicial de la Victima, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE TUCUPIDO.-ESTADO GUARICO, por ser la víctima la Alcaldía de ese Municipio, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.
A los folios 47 al 51 y 56 al 59 consignación de Boletas por parte de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de la cual se desprende haberse practicado la notificación ordenada de: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANGA, ABOG. SALVADOR CELIS, Defensor Público de las imputadas, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÙBLICO DE ESTE ESTADO, ABOG. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, Apoderado Judicial de la Victima y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE TUCUPIDO.-ESTADO GUARICO, siendo esta la última Boleta consignada por la Oficina de Alguacilazgo al día 07-04-2005. Desprendiéndose que a la mencionada fecha faltaban por consignar aún las Boletas dirigidas a las imputadas MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS y ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA.
Consta a los folios 60 al 62 y Vtos. escrito recibido ante este Despacho en fecha 12-04-2005, interpuesto por el ABOGADO JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, Apoderado Judicial de la Victima, mediante el cual interpone Recurso de Apelación contra la decisión emitida por este Tribunal mediante la cual decreto el sobreseimiento del presente asunto seguido contra las ciudadanas ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA y MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS, por la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA, de conformidad con loe establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con voto salvado de la juez mediante el cual dejo a salvo su opinión en contrario, vista ratificación realizada por la Fiscalia Superior de este Estado de solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ante este Tribunal, todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA PRETENSION DEL ABOGADO APODERADO DE LA VICTIMA

En fecha 26-04-2005 este Tribunal recibe escrito mediante el cual el ABOGADO JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, Apoderado Judicial de la Victima, solicita a este Tribunal proceda a lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de Apelación interpuesto por el mencionado Apoderado contra la decisión emitida por este Tribunal, mediante el cual alegó:


1. Que todas las partes estaban notificadas para la fecha en la cual se interpuso el Recurso de apelación, más aún cuando consta en autos solicitud de copias de una de las imputadas
2. Que ante la realidad de haberse ejercido el recurso de apelación dentro del lapso de ley correspondiente, presentado en fecha once del corriente mes y año el cual ratifica en esa oportunidad, pide que se proceda a lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y que de no ser posible las notificaciones para que las partes ejerzan su derecho, se proceda de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Que no obstante con la notificación del Defensor, quien no ha sido exonerado de tal condición, es suficiente y legalmente válido para el cumplimiento del procedimiento fijado en el artículo 449 del citado Código.


III
DEL DERECHO, JURISPRUDENCIA Y MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente asunto el Apoderado Judicial de la Victima solicita se emplace a la partes para que lo contesten, visto el recurso de Apelación interpuesto por el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo estar ante la realidad de haberse ejercido el recuro dentro del lapso de ley correspondiente, en relación a tal alegato, quien aquí decide, considera que es necesario señalar en principio que no es facultad de este Tribunal de Primera Instancia decidir sobre si es admisible el Recurso de Apelación, así como tampoco determinar si el mencionado Recurso de Apelación ha sido interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente, facultad establecida por el legislador a la Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 Ejusdem, estableciendo el legislador en el citado artículo 449 que solo corresponde al Juez, una vez interpuesto o presentado el recurso, emplazar a las partes para que contesten dentro de tres días, y en su caso promuevan prueba y posteriormente una vez transcurrido dicho lapso deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que decida. Ahora bien de acuerdo a las consideraciones realizadas observa el Tribunal que en primer lugar esta en el deber de notificar a todas las partes de la decisión de fecha 25 de Febrero del presente año, mediante la cual decreto el sobreseimiento del presente asunto seguido contra las ciudadanas ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA y MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS, por la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA, de conformidad con loe establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con voto salvado de la juez mediante el cual dejo a salvo su opinión en contrario, vista ratificación realizada por la Fiscalia Superior de este Estado de solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ante este Tribunal, todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue una decisión que no fue dictada en Audiencia.
En relación a ello observamos que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código…” (Negrillas Nuestras)

En concordancia con la norma citada, resulta pertinente señalar que Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado lo importante que resulta dar cumplimiento al contenido del mencionado artículo en el sentido de notificar a todas las partes de las decisiones dictadas por el Tribunal, en este orden de ideas hay que recordar tal y como lo señala Sentencia emitida por la mencionada Sala en fecha 20 de Noviembre del año 2001, expediente Nº 01-761, en la cual se decreto la Nulidad de oficio de todas las actuaciones cursantes en el expediente en virtud de auto dictado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, mediante el cual el Tribunal considero inoficioso agotar la notificación del imputado, estimando suficiente la notificación de la Defensora Publica, dicho auto establecía: :
“…Vista la sentencia dictada por éste (SIC) Juzgado…y por cuanto fueron notificados de la misma los ciudadanos: Fiscal Sexto del Ministerio Público-Guárico Y EL DEFENSOR PUBLICO Dra. Evhelisse Arting Collins y como quiera que el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces a objeto de que notifiquen a las partes a través (SIC) de sus defensores o de sus representantes, salvo que la ley ordene lo contrario, es por lo que este Tribunal dada la naturaleza del acto procesal, estima inoficioso agotar todos los recursos a fin de localizar y notificar al imputado: Medina Ramos Omar José…” (Subrayado de la Sala)

En sincronía con lo expresado Sentencia Nº 198 de fecha 25-04-2002, de la misma Sala, dejo sentado:
“…Resulta pertinente señalar que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada dice sobre el procedimiento en ausencia y, por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece como un derecho del imputado, no poder ser juzgado por este procedimiento (artículo 125, numeral 12). Por consiguiente, de acuerdo a lo expresado en la Carta Fundamental (artículo 49, numerales 1 y 2), la notificación personal al encausado, de los actos realizados en el juicio, es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso…”(Negrillas Nuestras)

Igualmente cabe citar Sentencia N° 003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Enero de 2003, con ponencia del Magistrado Suplente Julio Elías Mayaudón, Expediente N° 010578, en la cual la mencionada sala sostuvo:
“..El proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible, en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima…” (Negrillas Nuestras)

También la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en Sentencia N° 1195, Expediente N° 03-1565, de fecha 21-06-2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ,
“… La práctica de las notificaciones está sujeta a una serie de formalidades que son presupuesto necesario para la convicción inequívoca y segura de que los destinatarios de tales participaciones fueron, efectivamente, puestos en conocimiento del respectivo pronunciamiento; ello, como requisito indispensable para que la parte afectada pueda, como manifestación de su derecho constitucional a la defensa, ejercer, en la oportunidad de Ley, los recursos que ésta le provee para la impugnación de la correspondiente decisión…Dentro de las formalidades antes referidas, se encuentra la de la escritura; esto es, la notificación debe ser practicada mediante la presentación de boleta que previamente sea expedida por el Tribunal, en la cual se dejará mención del acto o decisión del cual se trate… De conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la notificación de las decisiones serán ejecutadas, en principio, en la persona del Defensor o del representante de parte, salvo que la Ley disponga lo contrario o que el Juez, en atención a la naturaleza del acto, estime que sea necesario notificar personal y directamente a la parte afectada…

Ahora bien observa el Tribunal que a la fecha de emisión del presente auto aún faltan por consignar la Boleta de la ciudadana ALIS COROMOTO VIVAS, a quien la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, esta tratando de ubicar en otra dirección, según oficio N° D.Q. 216-05 de fecha 01 de Marzo de 2005, remitido a este Despacho en fecha 27-04-05 y recibido en fecha 28-04-2005, igualmente se observa que a la fecha de interposición del escrito que origina la presente solicitud, por parte del Apoderado Judicial de la victima, aún faltaba por consignar la Boleta de la ciudadana MELEIDE CAROLINA LASABALLET DE CAMPOS, ambas imputadas en el presente asunto y quienes a juicio de este Tribunal deben ser notificadas de una decisión emitida en un asunto en el cual son parte importante, a los fines de garantizar el ejercicio de sus derechos, en consecuencia bajo las consideraciones expuestas estima este Tribunal que si bien es cierto que artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la notificación de las decisiones serán ejecutadas, en principio, en la persona del Defensor o del representante de parte, “…salvo que la Ley disponga lo contrario o que el Juez, en atención a la naturaleza del acto, estime que sea necesario notificar personal y directamente a la parte afectada…” , en el presente caso, este Tribunal considera resulta imprescindible proveer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la victima, una vez que conste la notificación de todas las partes, por cuanto tal y como se informo en la correspondiente Boleta de Notificaciones sobre la decisión tantas veces mencionada el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes comenzaría a correr una vez que constara en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, en consecuencia este Tribunal proveerá la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la victima una vez que conste la última de las boletas ordenadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. , dada la naturaleza de la decisión emitida por este Tribunal y como una manifestación concreta y directa del derecho a la defensa, la igualdad y la lealtad del contradictorio. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela vista la solicitud interpuesta por el Apoderado Judicial de la Victima en el presente asunto, ABOGADO JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, acuerda proveer sobre el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión emitida por este Tribunal de fecha 25 de Febrero del presente año, mediante la cual decreto el sobreseimiento del presente asunto seguido contra las ciudadanas ALIS COROMOTO VIVAS ARTIAGA y MELEIDE CAROLINA LASABALLETT DE CAMPOS, por la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA, una vez que conste haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de salvaguardar los derechos a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal de todas las partes.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma infórmesele a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. JACKELINE FLORENTINO





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GMV/gmv