REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2000-000022
ASUNTO : JJ21-P-2000-000022


JUEZ: DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, FISCAL (E) DE LA FISCALIZA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ÁNGEL GERARDO D´BENEDICTIS BANDRES
DEFENSOR PRIVADO: RICARDO FRAILE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión en relación a la VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA, todo de conformidad el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de resolver, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES


Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al defensor Privado ABOG. RICARDO FRAILE, quien expuso:

“En vista de haberse cumplido el lapso fijado por el tribunal y el imputado ha cumplido fielmente las obligaciones, solicito que previa verificación del cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. …"


Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representación fiscal ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, y expuso:

“…. Que el Tribunal verifique si se han cumplido las obligaciones y en caso afirmativo se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , es todo ……"


Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana MARIA RAFAEL HURTADO, y expuso:

“El señor no me ha molestado pero tampoco ha cumplido conmigo, es todo”

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al ciudadano ÁNGEL GERARDO D´BENEDICTIS BANDRES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste al Tribunal lo que tenga a bien, manifestando no tener nada que decir.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, dispone el artículo 45 del Código Orgánico del Código Orgánico Procesal Penal:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas nuestras)

Quien aquí decide observa que al ciudadano ÁNGEL GERARDO D´BENEDICTIS BANDRES, le fue decretada en fecha 9 de Marzo de 2000 la Suspensión Condicional del Proceso y en la misma se acordó un Régimen de Prueba por el lapso de dos (2) años, y hasta la fecha de hoy 11-04-2005 han transcurrido más de cinco años, por lo cual el lapso está cumplido, y revisando el cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas de conformidad con el Artículo 39 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en 1.- No abandonar el territorio de la Republica, 2.- Prohibición de acercarse bajo ningún concepto a la Víctima 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, por tratarse la presente causa de un accidente de tránsito. Igualmente se le concedió el plazo de quince días hábiles para que el imputado consignase la carta de antecedentes penales. El Tribunal observa que no hay constancia en el asunto ni denuncia por partes de la Fiscalía que el imputado haya abandonado el territorio Nacional, e igualmente oído lo manifestado por la Víctima quien manifestó en esta audiencia que el imputado no se ha metido con ella, como tampoco hay constancia en el expediente ni denuncia alguna por parte de la Fiscalía de que el imputado haya sido sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas, igualmente se observa que en el folio 53 esta anexada la carta de antecedentes penales, en la cual no registra antecedentes penales. Observa igualmente el Tribunal en relación a lo manifestado por la Víctima de que el imputado no ha cumplido con ella, este Tribunal le hace la aclaratoria a la victima, que entre las obligaciones impuestas por el Tribunal en esa fecha 9 de Marzo de 2000, no estaba contemplado el pago de ninguna indemnización económica . Ahora bien, una vez verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al imputado, considera el Tribunal procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECIDE: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad el Artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el Artículo 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado ANGEL GERARDO D´BENEDICTIS BANDRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.799.074, casado, Ingeniero Industrial , natural de valle de La Pascua, estado Guarico, donde nació en fecha 19-10-1956, de 49 años de edad, residenciado en al Urbanización Vipedi, Calle 07, casa Nro. 01, valle de la Pascua, estado Guárico, hijo de Evelia Bandres de D´BENEDICTIS y ANGELO D´BENEDICTIS, por la comisión del delito de Homicidio Culposo en accidente de Transito, cometido en perjuicio del ciudadano RICHAR SIMON ORTIZ (occiso).- SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las obligaciones impuestas.
De la publicación y fundamentación de la presente decisión quedaron las partes notificadas en Sala en esta misma fecha de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.
Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU