REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000593
ASUNTO : JP21-P-2005-000593


Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Abril de 2005, por la ABOG. AURA JASPE M. DE RODRIGUEZ, en el cual consigna para que sea agregado a los autos copia de Poder que le fuera otorgado por la ciudadana CARMELINA GIMÓN RON, y posteriormente en esa misma fecha solicita copias simples de las presentes actuaciones, este Tribunal a los efectos de resolver lo conducente observa: PRIMERO: No consta en las actuaciones original de instrumento-poder a los fines de que el Tribunal tenga a la vista el mismo, por cuanto se procedido a consignar unas copias simples en las cuales se menciona “previa su lectura por secretaria,”sin que el Tribunal verificara y constatara el original. SEGUNDO: Por cuanto no consta representación alguna este Tribunal mal puede proceder a otorgar copias de las presentes actuaciones. A tal efecto, la norma contemplada en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 304. Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial…..”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se niegan las Copias simples solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO


LA SECRETARIA


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.