REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003390
ASUNTO : JP21-S-2004-003390
Visto el escrito presentado por el ABOG. JOSÉ VILLAFAÑE, en su carácter de defensor del ciudadano OSMAN ALBERTO MORENO CALDERA, en el cual solicita al Tribunal le sean ampliadas las presentaciones de su defendido, motivado a que se le hace difícil cumplir con sus labores diarias y en virtud de las consultas psiquiatritas a la ciudad de Caracas. A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Con fecha 09 de Octubre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado OSMAN ALBERTO MORENO CALDERA, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., consistentes en : presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial SEGUNDO: Considerando el Tribunal que a los fines de acreditar el pedimento solicitado por la defensa se observa igualmente que no se anexa constancia alguna que pueda tener a la vista el tribunal a los fines de que sean prolongadas las presentaciones del referido ciudadano, toda vez que la defensa hace mención a unas consultas psiquiatritas en la ciudad de Caracas, no acreditando constancia al efecto. Por las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se niega el pedimento solicitado por el defensor privado del imputado OSMAN ALBERTO MORENO CALDERA, referido a la prolongación de las presentaciones impuestas al mencionado ciudadano, manteniéndose vigentes las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran decretadas en fecha 9 de Octubre de 2004.. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL N°2
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,