REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 21 de abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO: JK21-P-2003-000078


Por recibido y visto la el escrito de inhibición presentado por el ciudadano Andrés Eloy Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 8.552.953, quien fue seleccionado en fecha 06 de abril de 2005, como escabino titular del tribunal mixto que ha de juzgar la presente causa, en razón de que según alega conoce al acusado Rafael David Zaa Morales, de trato y comunicación , es por lo que en consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, realiza las siguientes consideraciones:
Señala el escabino como fundamento de su inhibición el hecho de que una vez compareció a la audiencia de juicio oral, el día 15 de abril de 2005, se dio cuenta al ver al acusado, que lo conoce de trato y comunicación, razón por la cual manifiesta no poder seguir conociendo el asunto.
Ahora bien, ante lo anterior estima quien aquí decide, que lo alegado por el escabino constituye una circunstancia grave que incide en su desempeño como Juez, tal y como señala el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como él mismo expresara conoce al acusado de trato y comunicación, lo cual resulta ser un elemento subjetivo y de carácter personal, que desequilibra la balanza de la objetividad e imparcialidad que debe regir sus actuaciones en el conocimiento de la presente causa.
Por tanto y con fundamento en lo anterior se declara CON LUGAR la Inhibición planteada. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01,

ABOG. MIGUEL LEDEZMA
LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,