REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: JP21-P-2003-000160

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 125 al 127 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: LUIS ALFREDO FIGUEROA, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, residenciado en Calle Shetino Norte, Casa n° 92, Valle de la Pascua, Estado Guárico; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ALFREDO FIGUEROA, fue detenido en fecha 11-11-2003, según Informe Fiscal inserto a los folios 01 al 04 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 14-11-2.003, según Boleta de Excarcelación N° 100-03, cursante al folio 17 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de TRES (03) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) DÍA, lo que significa que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado LUIS ALFREDO FIGUEROA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ,


La Secretaria,


Abog. ISABEL C. FLORES ABREU,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios Nos. y Boletas de Notificación .-
La Secretaria,