REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, Seis (06) de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000002
ASUNTO : JL21-P-2002-000002


AUTO LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio Nro. 050-05, procedente de la Alcaldía del Municipio Girardot en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual informa a este Tribunal que el Ciudadano JEAN CARLOS FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.434.325 cumplió correctamente las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 05-04-2004 por Beneficio de Confinamiento otorgado al mencionado Ciudadano, igualmente se evidencia de la revisión del Cómputo por Redención el cual corre inserto a los folios (162) al (164) del presente asunto, que el Ciudadano JEAN CARLOS FLORES ORTEGA, cumplió la pena que le fue impuesta en fecha 23-02-2005, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano JEAN CARLOS FLORES ORTEGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.434.325, domiciliado en la calle Atarraya Norte al final, sector El Vaporón, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JEAN CARLOS FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.434.325 DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 23-02-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del SIPOL del mencionado penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JACKELYNE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA