REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 16 de Julio de 1.996, por ante el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos: MARIA YANET VIERA ESCORCHE y VICTOR JULIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.976.945 y 10.978.052, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO M. FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.452; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22 de Diciembre de 1.988, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ribas del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial se adquirió el bien que aparece descrito en autos. Que durante la unión matrimonial se procreó una (1) hija de nombre: MARIA NAZARET, quien es menor de edad, como consta del acta de nacimiento que acompañaron, marcada con la letra “B”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos MARIA YANET VIERA ESCORCHE y VICTOR JULIO GOMEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA YANET VIERA ESCORCHE y VICTOR JULIO GOMEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha 22 de Diciembre de 1.988, según acta N° 131.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Doce días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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---------------------------------------------------------------------------------------Amable E. Romero.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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