REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
I
Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal en copias certificadas, con motivo de la Inhibición de la ciudadana Juez Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALEJANDRA PEÑA DE STEWART, con motivo del juicio de ACCION QUANTI MINORIS seguido por el ciudadano CORTINEZ GONZALEZ CARMEN LUCIA contra la ciudadana JUANA MENDEZ MARTINEZ. Expone la funcionaria nombrada en el acta de inhibición de fecha 14 de Marzo del año 2005 (folio 03), que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto “En conversación sostenida en el despacho de este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.005 y en presencia de la ciudadana Secretaria de este despacho, abogado CELIDA MATOS ZAMORA, con la ciudadana JUANA MENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.950.262 quien es parte demandada en el presente juicio, manifesté opinión sobre lo principal del juicio…”, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem; razón por la cual ordena la remisión de las copias de las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada para que conozca de la incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem.-
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En el presente caso, observa el Tribunal que la Juez inhibida se ajustó a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, pues la hizo en acta donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y demás circunstancias, la parte contra quien obra el impedimento y fundamentada en causales preestablecidas, motivo por el cual y conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 88 del mismo Código de Procedimiento Civil, debe la inhibición ser declarada con lugar, como en efecto se declara y así se decide.-
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Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la Abogada ALEJANDRA PEÑA DE STEWART, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Juez inhibida a los fines consiguientes.- Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiún días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.- ---------------------------------------------------------------
El Juez, -------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------------------------------------Amable E. Romero.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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