…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 11 de Abril del 2.005.-
195° y 146°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 04 de Abril del 2.005 (folios 120 al 122, ambos inclusive) , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
No hubo ningún Hecho Admitido.-

LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

- Son Propietarios y poseedores, de un lote de terreno de aproximadamente de QUINIENTOS SETENTA Y DOS HECTAREAS CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO AREAS (572,235 Has), con sus bienhechurias, instalaciones, mejoras y anexidades que forman el Fundo LA ISABELA, ubicado en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-

Que los linderos del Fundo LA ISABELA son: NORTE: Potrero Las Flores; SUR: Terrenos de El Espinalito; ESTE: Potrero Santa Juana y OESTE: Aguada de El Caribe.-

-Que la propiedad que les viene de su difunto padre, quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL LEDEZMA COBEÑA.-

Que su padre era propietario del lote de terreno por haberle sido adjudicado por Partición, según consta de documento registrado por ante el Registro Público, de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el N° 76, Protocolo Primero, Tomo l, adicional, Tercer Trimestre del año 1.984.-

Que han permanecido en comunidad, dedicando el fundo a la actividad agraria, realizando labores de campo, siembra de maíz y sorgo, ceba de ganado, producción de queso y todas las labores destinadas a la conservación, como reparación de cercas, canales, etc.-

Que en el mes de Marzo de 1.998, con la finalidad de obtener una mayor y mejor producción Pecuaria, su hermano y Comunero JOSE ANTONIO LEDEZMA, se asoció con el Señor ANGEL ARTENIO INFANTE RUIZ, donde este último se dedicaría a la producción Pecuaria con un ganado propiedad de JOSE ANTONIO LEDEZMA MANDRY , al 50% de los beneficios obtenidos.-

Que dicha Sociedad se inició con un número determinado de reses, en un lote de terreno constante de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS (93 Has) dentro del Fundo LA ISABELA; con el fin de que las actividades no entorpecieran la restante actividad de todo el Fundo, decidieron construir una cerca interna para separar del resto del Fundo.-

Que las NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93 Has) quedaron alinderada así: NORTE: Terrenos que son o fueron de Manuel Ángel Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de Manuel Vargas; ESTE: Terrenos de nuestra propiedad del mismo Fundo LA ISABELA y OESTE: Terrenos que son o fueron de Manuel Vargas.-

Que por la confianza entre los Socios JOSE ANTONIO LEDEZMA MANDRY Y ANGEL ARTENIO INFANTE, se le permitió se construyera una casa de bahareque cerca del Molino de ese sector del Fundo.-

Que a mediados del mes de Mayo del 2.004, conversaron con el Señor ANGEL INFANTE, para que desocupara el lote de terreno, por cuanto tramitaban un crédito para formar una Agropecuaria y seguir trabajando como lo venían haciendo antes de la Sociedad pues ésta se había disuelto.-

Respondiendo ANGEL INFANTE, que no se saldría de las tierras porque eran suyas.-

Que demanda en REIVINDICACION al ciudadano ANGEL ARTENIO INFANTE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.804.847.-

En cuanto a la Ausencia de los co-demandantes, los cuales se encuentran representados por la demandante GEMMA YANELINE LEDEZMA MANDRY.-

LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

- Rechaza, Niega y Contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.-


- Que en el año 1.994, ocupa un lote de terreno de aproximadamente CIEN HECTAREAS (100 Has), ubicadas en el Sector UNION, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vía Corozalito-Los Recuerdos en medio y Fundo Las Flores ocupado por José Gregorio Martínez; SUR: Terrenos ocupados por Manuel Vargas, Fundo Chaparral; ESTE: Potrero LA ISABELA y OESTE: Terrenos ocupados por Manuel Vargas, Fundo Chaparral, el Fundo se denomina LAS FLORECITAS.-


Que desde el año 1.992, en forma pública, pacifica e interrumpida viene poseyendo, desde hace aproximadamente Diez (10) años el Fundo LAS FLORECITAS.-

-Niega, Rechaza que el ciudadano ANGEL ARTENIO INFANTE, estuviera obligado a reivindicar a la parte actora algún lote de terreno.-

-Que se ha dedicado a la siembra de maíz, sorgo y cría de ganado.-

-Existen bienhechurias que deben ser indemnizadas si triunfa el demandante por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-

-Hago valer el Derecho de Retención, que me asiste sobre el bien a reivindicarse por concurrir las dos circunstancias necesarias para ello, a saber: Existencia real de las obras y plantaciones en el fundo y la reclamación de la indemnización en el acto de la Contestación de la Demanda.-

-Solicita no tomar en cuenta la Exposición de la parte demandante en la Audiencia Preliminar, por cuanto la Acción se ejerció en conjunto y sólo asistió una sola demandante.-

Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

La Juez Temporal,


La Secretaria,


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 11 de Abril del 2.005, siendo las 1.30 minutos de la tarde.-Conste.-

La Secretaria,
Exp N° 2.0045-3907.-
Ms.-