REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 12 de Abril de 2005.-
194° y 146°

Visto que en fecha 31 de Marzo de 2005, se acordó decretar el Amparo en el presente causa por haber concluido el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo este un procedimiento especial que no conlleva una admisión en si de la demanda si no el Decreto de Amparo, siendo que el ciudadano abogado OMAR FLORES, en fecha 05 de de Abril de 2005 (folio 204), apeló del Decreto Interdictal de Amparo, al respecto el Tribunal observa:
Siendo este un Procedimiento Especial y no existiendo en si el auto de admisión de demanda, pero si un Decreto de Amparo, puede considerarse este último como un auto decisorio sobre los presupuestos procesales y requisitos constitutivos de la acción ejercida.- Ahora bien, acordado el Amparo, cualquier recurso que se intente debió regirse por el principio de la concentración procesal según el cual el gravamen jurídico que causare dicha decisión, solo podrá ser reparado o no en la Sentencia Definitiva que sobre el mérito de la controversia deberá dictarse. Debe entenderse pues que contra el auto que admite u ordena el decreto por aplicación concordada de lo dispuesto en el artículo 341 y 289 del Código de Procedimiento Civil, no es directamente ejecutable recurso procesal alguno, por lo que no se oye la apelación interpuesta. Y así se decide.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 12 de Abril de 2005, siendo la 1:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2004-3870.-
asdm.-