Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 13 de Abril de 2005.-
195° y 146°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 05 de Abril de 2005, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:


No hubo hechos admitidos por las partes.


RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1.-Que en fecha 28 de marzo de 1997, falleció ab-intestato el ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHADO, quien era su padre.-
2.-Que le sucedió su cónyuge ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO y sus descendientes ZENAIDA ARELIS, MARTIN RAFAEL, MARIN ADON, MARTIN ALFREDO Y JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, así como también los hijos extramatrimoniales: RAMON VICENTE, CORA MERCEDES, FLORINDA ANTONIA, CLARET ANTONIO Y ORLANDO RAFAEL MACHADO MALPICA .-
3.- Que los últimos tienen la misma condición de hermanos por haber sido comprobada judicialmente su filiación paterna mediante la declaratoria con lugar de acción de Inquisición de Paternidad.-
4.-Que el de cujus era propietario de Una (1) porción de terreno de CIENTO CUARENTA HECTAREAS (140 Has.), pertenecientes a una mayor extensión de terreno de la Posesión denominada “LAS PEÑAS DE COCHO” Jurisdicción de los Municipios Zaraza e Infante del Estado Guárico y alinderado particularmente así: NORTE: Posesión “El Vagre”; SUR: posesión “Mata de León”; ESTE: Hato “La Victoria” y OESTE: Hato “El Riecito”.- Dicho inmueble lo adquirió el de cujus por herencia de su difunta Madre JUANA FRANCISCA MACHADO, quien a su vez lo hubo por herencia de su legítimo Padre FELIPE MACHADO, quien lo hubo por compra efectuada según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza del Estado Guárico, bajo el N° 13, folios 9 y 10 Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.893; y conforme al documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 43, folio 16, Protocolo Primero Adicional 1, Segundo Trimestre de 1921.
5.- Que igualmente era propietario de una (1) porción de terreno constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO (134 Has.), perteneciente a una mayor extensión de terreno de la posesión denominada “LAS PEÑAS DE COCHO”, ubicado en Jurisdicción de los Municipios Zaraza e Infante del Estado Guárico; y alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Fundo Roble Gacho y parte del Quebradón; SUR: Fundo Los Chivos; ESTE: Fundo Los Chivos; y OESTE: Fundo Pío Castro.- Dicho inmueble lo adquirió el de cujus por herencia de su difunta Madre JUANA FRANCISCA MACHADO, quien a su vez lo hubo por herencia de su legítimo Padre FELIPE MACHADO, quien lo hubo por compra efectuada según documento inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Zaraza Estado Guárico, bajo el No. 13, folios 9 y 10 Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1893; y conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Infante del Estado Guárico, bajo el No. 43, Folio 16, Protocolo Primero, Adicional 1, Segundo Trimestre de 1.921.-
6) Un Cuarto de Legua de terreno, o sea, CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS TAMBIEN CUADRADOS (4.367.159,55 M2), dentro de los linderos generales de la Posesión “LAS PEÑAS DE COCHO”, sitio El Vagre Jurisdicción del Distrito Zaraza del Estado Guárico, antiguamente Municipio Altamira y bajo los linderos especiales siguientes: NORTE: Terrenos llamados “La Heritica” y “Pío Castro”, propiedad de Cirilo Requena; SUR: Terrenos llamado “Dunquerque” y “Machaero”; ESTE: Terrenos “La Victoria” propiedad de Guillermo Felizola; y OESTE: Terrenos “La California” y “Las Garitas” Propiedad de los Rengifo y Díaz.- El predeterminado terreno pertenecía al de-cujus conforme se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza del Estado Guárico, inserto bajo el No. 12, Protocolo Primero, primer Trimestre de 1.972.-
7) Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio “Pueblo Nuevo” hoy Barrio “Rómulo Gallegos”, Calle Deleite No. 33 de Valle de la Pascua Estado Guárico y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Santiaga Seijas; SUR: Casa de Martha Peñalver; ESTE: Calle en medio y casa de Francisco Navarro y OESTE: Fondo de la Casa de Brígida Infante.- El citado inmueble perteneció al de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el No. 151, Protocolo Primero, Tomo Adicional No. 3, Folio 63, Segundo trimestre de 1.974.-
8) Una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS (285 Has.), situadas en la Posesión “LAS PEÑAS DE COCHO”, que se encuentra ubicada en jurisdicción de los Municipios Zaraza e Infante del Estado Guárico, alinderada así: NORTE: posesión El Vagre; SUR: Posesión Mata de León; ESTE: Hato La Victoria y OESTE: Hato Riecito.- Dicho lote de terreno perteneció al de-cujus conforme a documentos inscritos en el Registro del Distrito Infante bajo el No. 44, folio 106, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre de 1974; y en el Registro de Zaraza, bajo el No. 27, Folio Vto. del 60 al 63 y parte de su Vto., Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1976.-
9) Un derecho sobre un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA Y CINCO HECTAREAS (135 Has.) aproximadamente, situadas en el lugar denominado “Dunquerque”, Posesión General “LAS PEÑAS DE COCHO”, jurisdicción del Municipio Espino, Distrito Infante del Estado Guárico, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos denominados “El Vagre” que son o fueron de la señora Helena Risso de Risso; SUR: Cerro de Paraguaya y terrenos de la Sucesión de Juan Delgadillo; NACIENTE: Hato “La Victoria” de Guillermo Felizola y PONIENTE: Terreno denominado “El Mono Diego” y “Puerto Escondido” de Rafael Montero, José Supertino Zaa y Rosalino Cachutt.- El deslindado inmueble pertenecía al difunto conforme se evidencia de documento inscrito en el Registro del distrito Infante, bajo el No. 71, Folio Vto., 194, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 1962.-
10) Una extensión de terreno con una superficie aproximada de NOVECIENTAS SEIS HECTAREAS (906 Has.), situadas en la Posesión denominada “LAS PEÑAS DE COCHO”, ubicada en los Municipios Zaraza e Infante del Estado Guárico, y alinderado así: NORTE: Posesión “El Vagre”; SUR: Posesión “Mata de León”; ESTE: Hato “La Victoria”; y OESTE: Hato “Riecito”.- La referida extensión de terreno perteneció al de cujus conforme a documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante, bajo el No. 135, Folio 22 Vto., Protocolo Primero, Tomo Adicional No. 3, Segundo Trimestre de 1.974; y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza, bajo el No. 28, Folio VT., 63 al 66, Protocolo Primero, primer Trimestre de 1.976.-
11) Un conjunto de bienhechurías y mejoras construidas y fomentadas en una extensión de terreno constante de UN MIL TRESCIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS (1.326 Has.), ubicadas en la Posesión “LAS PEÑAS DE COCHO”, situadas en jurisdicción de los Municipios El Socorro, Espino e Infante del Estado Guárico, bajo los siguientes linderos: NORTE: Posesión El Vagre; SUR: Posesión Mata de León; ESTE: Hato La Victoria y OESTE: Hato Riecito.- Dichas bienhechurías y mejoras construidas y fomentadas por el difunto consisten en: Una Legua Veranera, Una Casa constante de Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de Star, paredes de bloque, Piso de Cemento, techo de acerolit, un (1) corral con una extensión de UNA HECTAREA (1 Has.); TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Has.) desforestadas, cercas perimetrales en toda la extensión de terreno de 1.326 hectáreas con alambre de púas de cuatro (4) pelos y cuatro (4) potreros, según se evidencia del Título Supletorio levantada por el difunto RAFAEL ANTONIO MACHADO, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante bajo el N° 79, Folio 86, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Segundo Trimestre de 1.982; y en el Registro de Zaraza, bajo N° 40, Tomo, Folio Vto., 86 al 89, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.983.-
12.-Que en los meses de marzo y mayo de 1996 el difunto y su cónyuge vendieron de forma simulada a los ciudadanos Noe Domingo Risso Castillo y Alexander Montero Méndez los siguientes:
a) Una extensión de terreno con una superficie aproximada de 906 Hectáreas y las bienhechurias allí existentes, según documento autenticado el 25 de Marzo de 1996, en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el No. 59, Tomo 50 y registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el No. 18, Folio 53, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre de 1996; y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza del Estado Guárico, bajo el No. 33, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo trimestre de 1.996., por la cantidad de Bs. 4.000.000,00-
b) Un (1) inmueble constituido por una Casa, según documento autenticado el 25 de Marzo de 1996, en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 60, Tomo 50, y Protocolizado en el Registro Subalterno del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 19, Folio 56, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre de 1.996, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00.-
c) Dos (2) lotes de terreno, con una superficie de 285 Hectáreas y un derecho constante de 185 Hectáreas aproximadamente con todas las bienhechurias allí existentes; mediante documento autenticado el 25 de Marzo de 1996, en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 62, Tomo 50 y Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 17, Folio 67, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo trimestre de 1996, y en la Oficina Subalterna del Municipio Zaraza del Estado Guárico, Bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre de 1.996, por un monto de Bs. 4.500.000,00.-
d) Un Cuarto de legua de terreno o sea 4.367.159,55 metros cuadrados, según documento autenticado el 22 de Mayo de 1.996 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 74, Tomo 49; y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza Estado Guárico, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre de 1.996, por un monto de Bs. 4.000.000,00.-
e) Una porción de terreno de 134 Hectáreas, según documento autenticado el 22 de Mayo de 1.996, en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 31, Tomo 115; y en la Notaría Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico el 27 de Mayo de 1996, bajo el N° 24, Tomo 36; y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 199, Folio 167, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional 2, Segundo Trimestre de 1.996; y en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zaraza Estado Guárico, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1.996, por un monto de Bs. 1.360.000,00.-
f) Una porción de terreno de 140 Hectáreas, por la mediante documento autenticado el 22 de Mayo de 1.996, en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 115; y en la Notaría Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico, el 27 de Mayo de 1996, bajo el N° 25, Tomo 36; y protocolizado en las mencionadas Oficinas bajo el N° 200, Folio 171, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional 2, Segundo Trimestre de 1.996; y bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de 1.996, por un monto de Bs. 1.000.000,00.-
13.- Que en fecha 13 de agosto de 1996 los ciudadanos NOE DOMINGO RISSO CASTILLO Y ALEXANDER MONTERO MENDEZ, constituyeron una Sociedad Civil sin fines de lucro denominada “AGROPECUARIA PIRITAL” y aportaron simuladamente a dicha Sociedad los siguientes bienes inmuebles:
a) NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, cedió en forma gratuita tres lotes de terreno con una superficie de 906 y 285 Hectáreas y las bienhechurias allí existentes, ubicadas en la Posesión “LAS PEÑAS DE COCHO”, en jurisdicción de los Municipios Zaraza e Infante del Estado Guárico; 135 Hectáreas aproximadamente, con inclusión de las bienhechurias sobre el mismo construidas, situado en el lugar denominado “DUNQUERQUE” posesión general “LAS PEÑAS DE COCHO”, en jurisdicción de la Parroquia Espino, Municipio Infante del Estado Guárico, por un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), según documento autenticado el 26 de Septiembre de 1996, en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 187; y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 3, Folio 19, protocolo Segundo, Cuatro Trimestre de 1996.-
14.- ALEXANDER MONTERO MENDEZ, cedió en forma gratuita un (1) inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Calle Deleite N° 33, de Valle de la Pascua, Estado Guárico; y Dos (2) lotes de terreno con una superficie de 134 y 140 Hectáreas ubicadas en la Posesión “LAS PEÑAS DE COCHO”, en jurisdicción de los municipios Zaraza e Infante del estado Guárico, por un valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.360.000,oo) según documento autenticado el 26 de Septiembre de 1996, en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 87, Tomo 183; y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 4, Folio , Protocolo Segundo, Folio 22 al 25, Tomo Único, Cuatro Trimestre de 1996.-
15.- En fecha 10 de Diciembre de 1996 ALEXANDER MONTERO MENDEZ Y NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, celebraron Asamblea General Ordinaria de Socios de “AGROPECUARIA PIRITAL”, estando presente en calidad de invitados los ciudadanos ZENAYDA MACHADO DE VALENCIA, ARELIS MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA Y JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, para incluir nuevos Socios quienes aceptaron ser miembros de dicha Sociedad, según se evidencia del Acta protocolizada en la Oficina Subalterna mencionada bajo el N° 04, Protocolo Primero, Folio 12 al 13, Tomo III, Primer Trimestre de 1997.-
16.- NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, en fecha 29 de Enero de 1997, renuncia al cargo de Vice-Presidente y a su condición de Socio de la referida Sociedad Civil.-
17.- En fecha 10 de Febrero de 1997, se celebró Asamblea General Extraordinaria de Socios de la citada Sociedad, donde se aprobó entre otros puntos la renuncia de ALEXANDER MONTERO al cargo de Presidente y Socio de dicha Agropecuaria y se designó nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada así: Presidente MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, Vice-Presidente MARIN ADON MACHADO TORREALBA y Tesorero MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, mediante Acta inscrita en la Oficina de Registro mencionada bajo el N° 9, Protocolo Primero, Folio 24 al 26, Tomo I, Segundo Trimestre de 1.997.-
18.- Que el total de Tierras vendidas alcanza a DOS MIL TREINTA Y SEIS HECTAREAS (2.036 Has.).-
19.-Que la primera de las enajenaciones fue por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.860.000,oo), esto es un promedio de Bolívares SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVRES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.298,62) por Hectárea.-
20.- La Segunda de las ventas fue por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 8.500.000,oo), o sea un promedio de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.410,25) por Hectárea.-
21.-La Tercera venta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.360.000,00) o sea un promedio de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.912,40) por Hectárea.-
22.-Que todos son precios viles e irrisorios.-
23.-Que todas las ventas son simuladas de simulación absoluta con la finalidad de transmitirles la propiedad de los bienes a sus hijos ZENAYDA, ARELIS, MARTIN RAFAEL, MARIN ADON, MARTIN ALFREDO, Y JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA y sustraerles a ellos la legítima.-
24.-Que demanda a los sucesores o causahabientes del de cujus RAFAEL ANTONIO MACHADO; ciudadanos ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO cónyuge sobreviviente; ZENAYDA MACHADO TORREALBA, ARELIS MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA Y JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA descendientes y a los ciudadanos ALEXANDER MONTERO MENDEZ, LASTENIA DE MONTERO, NOE DOMINGO RISSO CASTILLO y a la Asociación Civil “AGROPECUARIA PIRITAL”.-
25.-Que los bienes deben agregar a la comunidad hereditaria para su posterior liquidación.-
26.-Que el ciudadano NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, tiene parentesco con el difunto por ser su sobrino.-

LOS DEMANDADOS ALEGAN

1.- Rechaza y contradice en todas sus partes la demanda de Simulación.-
2.- Niega que las ventas hayan sido simuladas.-
3- Niega que MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, haya registrado los documentos de venta.-
4.- Niega y rechaza categóricamente que NOE DOMINGO RISSO CASTILLO y ALEXANDER MONTERO MENDEZ, hayan aportada en forma simulada y gratuita a AGROPECUARIA PIRITAL, 906, 285 y 135 Hectáreas ubicadas en LAS PEÑAS DE COCHO, fueron hecha en forma real, efectiva y onerosa.-
5.- Rechaza y Niega que ALEXANDER MONTERO MENDEZ, haya cedido 134 y 150 Hectáreas a AGROPECUARIA PIRITAL ubicadas en las Peñas de Cocho en forma simulada y gratuitamente porque fueron cedidas en forma onerosa.-

6.- Niega y Rechaza que el total de tierras sean 2030 Hectáreas y que contengan las características señaladas en el libelo.-

7.- Rechaza que los precios de ventas sean viles e irrisorios.-
8.- Que los precios del año 1996, eran los correspondientes del mercado para la zona donde se encuentran los bienes.-
9.- Que la actitud de los compradores con AGROPECUARIA PIRITAL, no es ilícita no perjudica a la Asociación Civil, ni a sus integrantes y menos a terceros.-
10.- Niega y rechaza que los actos de venta y cesiones sean simuladas. 11.- Rechazan la cuantía de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo) por temeraria y exagerada.-

Se abre el lapso probatorio para ambas partes de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

La Juez Temporal,


La Secretaria,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de abril de 2005 siendo las 2:00 p.m.- Conste.-

La Secretaria,
Exp. N° 2001-3340.-
asdm.-