REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 25 de Abril de 2005.-
195º y 146º.-
Visto que fue acordado Medida de Secuestro sobre un Vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Marca Chevrolet, año 1995, Modelo Blazer Auto 4 Ptas., Color Beige, Serial de Motor KSV329038, Serial de Carrocería C1C6KSV329038, Placa JAA-32P, 5 Puestos y Servicio Particular y practicada la misma en fecha 26 de enero de 2005 (folio 70 y 71, ambos inclusive), colocado el bien en posesión del depositario, ciudadano JUAN QUINTANA y recibida la practica de la medida por este Despacho en fecha 31 de Enero del 2005, posteriormente el abogado el ciudadano abogado LUIS E. QUINTERO LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DALE DE PALOMO y dentro del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, promovió lo siguientes:
Documento público autenticado ante la Notaria de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 29 de Mayo de 2003, Nº 30, Tomo 32, folio 77 al 81, ambos inclusive, el abogado manifiesta que la ciudadana CARMEN DALE DE PALOMO, compró a la Empresa Guevara Motors, C.A., el vehículo mencionado y descrito anteriormente y que le pertenecía a la Empresa según certificado de Registro Nº CIC6KS V329038-2-1 de fecha 28 de Abril del 2003 a objeto de demostrar que el vehículo lo compró después de la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL PALOMO, por lo que no puede incluirse el bien el presunto patrimonio hereditario:
A los fines de valorar dicha probanza este Juzgado acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Febrero de 2000, donde se estableció que las pruebas instrumentales pueden presentarse en copias simples si provienen de documento autenticado siempre y cuando en el curso del proceso se consignen los documentos originales ó en copia certificada, como se observa la parte demandante no produjo validamente ninguna prueba durante el lapso previsto, bien aún cuando la parte demandante no trajo a los autos originales, surge la duda puesto que se pudo apreciar de la Declaración
Sucesoral la cual corre del folio 29 al 33, ambos inclusive del Cuaderno Principal, el mismo vehículo fue declarado como perteneciente a la comunidad conyugal en fecha 18 de Junio de 2002, declaración realizada por el mismo apoderado de la parte quien se opone a la medida ciudadano LUIS E. QUINTERO LOPEZ, y promovió pruebas en la presente incidencia , consignando documento de venta de la misma Empresa a la ciudadana CARMEN DALE DE PALOMO en copia certificada y copia simple del titulo de propiedad.-
Visto que para este Tribunal no existe certeza de la titularidad de la ciudadana CARMEN DALE DE PALOMO, aún cuando presenta documento notariado considera prudente mantener vigente la medida de secuestro decretada por considerar prudente sostenerla hasta tanto se aclare a este Juzgado la titularidad del bien- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 de Abril de 2005, siendo las 9: 00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,