REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 25 de Abril de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 09 de Marzo de 2005 (folios 41 al 45), donde la ciudadana ROSA AMERICA ACOSTA AREVALO DE VALDERRAMA, asistida por el ciudadano abogado MANUEL OCTAVIO GIMON, manifestando que pretende ayudar a vencer en este proceso por tener interés jurídico actual y un derecho preferente al de los demandantes.-
El Tribunal al respecto observa:
Que la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA se encuentra en estado de sentencia.-
Que la ciudadana interviene, según lo establecido en el artículo 370 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no lo menciona pues manifiesta que tiene un derecho preferente al de los demandantes.-
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la intervención de terceros del Ordinal 1° del artículo 370, la cual la tercería se propondrá mediante demanda y dirigida contra todas las partes contendientes.-
De la revisión del escrito se evidencia que la misma no expresa contra quien se ejerce la acción aún cuando manifiesta que pretende ayudar a vencer en este proceso por tener derecho preferente al del demandante.-
Que en esta etapa en la causa principal no se pueden evacuar pruebas puesto que se encuentra en estado de sentencia, siendo que el artículo 372 establece que la Tercería se instruirá y sustanciará en Cuaderno Separado.-
Este Tribunal vista la cantidad de requisitos que no se cumplieron con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado y procederá a dictar sentencia de conformidad con las pruebas y planteamientos ya expuestos antes de la presentación del escrito.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 25 de Abril de 2005, siendo las 11:20 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2004-3794.-
asdm.-