REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 25 de Abril de 2005.-
195º y 146º.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado HECTOR DIAZ MORALES, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, (folios 37 al 40, ambos inclusive), donde solicita se reponga la causa al estado de admitir la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por cuanto el Municipio no ha sido notificado por ser los terrenos del dominio Publico Municipal como asimismo lo manifestó el demandante en su escrito libelar.-
El Tribunal al respecto observa que fue decretado el Secuestro pero el mismo no ha llegado hasta la presente a este despacho, por lo que tampoco se ha citado a parte alguna para que se inicie la promoción de las pruebas pertinentes, considera este Juzgado que no se ha vulnerado el derecho a la defensa del solicitante, puesto que no han comenzado a correr lapso alguno en la presente causa y siendo que el ciudadano abogado representante de la Sindicatura Municipal presentó escrito ante este Juzgado, se considera que se encuentra en conocimiento de los hechos, quedando notificado transcurrido que sea el lapso establecido en La Ley Orgánica del Régimen Municipal en su artículo 103, es decir transcurrido CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, por lo que la Municipalidad una vez que conste en autos la practica del Secuestro ejercerá los derechos que considere le corresponde, por lo que este Tribunal niega la solicitud de Reposición de la causa, en virtud de los establecido en el articulo 26 de nuestra carta magna en su segundo aparte .- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 de Abril del 2005, siendo las 9:30 Minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2005-3929.-
Cora.-