Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 04 de Abril del 2.005.-
194° y 146°
Por presentada la anterior demanda constante de TRES (3) folios útiles y recaudos anexos constante de TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles.- Désele entrada y fórmese expediente.- De la revisión de los anexos consignados y la lectura del escrito libelar, se observa que la demanda de Prescripción Adquisitiva fue propuesta contra todas aquellas personas e instituciones que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
Indica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo relativo a la Prescripción Adquisitiva, en el mismo expresa que deberá proponerse la demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la Oficina de Registro como propietarios o titulares de derecho, presentándose con la demanda certificación de Registrador donde conste la identificación de tales personas y copia certificada del titulo respectivo. De la revisión de las actas que conforman el expediente no consta certificación alguna expedida por el Registro Subalterno, ni copia certificada del titulo.- Este Tribunal en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 214, insta a la parte solicitante a aclarar quienes son los demandados y consignar la certificación del Registro Subalterno, de igual forma copia certificada del titulo, se le otorga a la parte solicitante el lapso de Tres (3) días de despacho para que proceda a subsanar los vicios ó ambigüedades que posee el libelo y en caso de no hacerlo se negará la admisión de la demanda.- Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En ésta fecha se le dio entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el Nº 2005-3949 y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 04 de Abril del 2005, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2005-3949.-
Cora.-
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