REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 6 de abril de 2005.-
194º y 146º.-

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 17 de Agosto de 2004 (folios 201 al 218, ambos inclusive de la segunda pieza), donde ordena Reponer la Causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, se pronuncié sobre la elaboración de un nuevo decreto, conforme a los lineamientos del fallo acogiéndose al planteamiento del libelo inicial o se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente acción.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Previa revisión del libelo se evidencia que los querellantes asistidos por los abogados Jovito Esquivel y José Gregorio Camacho, en su exposición manifiestan que son propietarios y poseedores de un lote de terreno de 337 Has, ubicado en la posesión general La India, sitio Desparramadero, en Jurisdicción de Espino, Municipio Infante del estado Guárico y dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Río El Perro; SUR: Quebrada de La India; ESTE: Una línea que parte de donde desemboca La Barrosa en el Río El Perro y OESTE: Una línea que parte de la Quebrada de La india al río El Perro, donde toma el paso de Barrancones, manifiestan igualmente que fueron despojados de 200 has aproximadamente privándolos real y efectivamente del uso de esa extensión de terreno. Observa el Tribunal que en su contenido no menciona los linderos particulares de esas 200 Has a la cual se refiere, por lo que este Juzgado debe manifestar que los querellantes no dieron cumplimiento a lo establecido en el articulo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, en vista a que existe imprecisión libelar, en virtud de no indicar en su libelo los linderos particulares del lote de terreno, cuyo secuestro se pide, no acatando con los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, por lo que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, actuando en su competencia Agraria: Niega el Decreto de Secuestro de la Querella Interdictal Restitutoria solicitada por las razones antes expuestas y así se decide .-

La Juez Temporal,

La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 6 de abril del 2005, siendo las 2:10 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,



Exp. Nº 2003-3744.-
Cora.-