Por cuanto se evidencia de la revisión de los autos, que en el encabezamiento de las actas levantadas con motivo de los actos fijados por este Tribunal, para el día 25-04-2005, a las 10: 00 , 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía, a los cuales debían comparecer por estar intimadas previamente la Empresa SILPACA II y ROPE C.A., respectivamente a exhibir y ratificar contenido de documentos acompañados en la comisión; por error involuntario en el mencionado encabezamiento de dichas actas, cursantes a los folios 89 y 90 de esta comisión, se colocó que eran actos de declaración de testigos, lo cual no es correcto, ya que realmente los mencionados actos se referían a Actos de Exhibición y Ratificación de contenido Documentos, tal y como fué señalado en el escrito de promoción de pruebas que en copia certificada se acompaña al despacho de comisión y como así se admitió en este Tribunal y a dichos efectos fueron intimadas las empresas nombradas a través de sus representantes legales. En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana mediante este auto, dicha omisión aclarando que las actas levantadas en fecha 25-04-2005, a las 10: 00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía respectivamente, cursantes en los folios 89 y 90 de esta comisión, se referían efectivamente a Actos de Exhibición de Documentos los dos primeros y acto de ratificación de contenido de documento el tercero y no a actos de declaración de testigos, como erróneamente se colocó en las mismas.- - - - - -
La Juez Provisoria,

Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ


La Secretaria,

Abog. ELEIZALDE CARIDAD CAMPOS LEDEZMA