Vista la diligencia que antecede, suscritas por los ciudadanos: JHON SMITTK SILVA HERNANDEZ y SOLANGEL MENDOZA BALZA, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GREHENCHE ARRUBABARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, Inpreabogados Nos 14.764 y 7.562, respectivamente, en su carácter acreditados en autos, así como el desistimiento en ella interpuesto, el Tribunal la admite, le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente. Igualmente se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno de Municipio Leonardo infante de esta ciudad. Librase Oficio-
La Juez Prov.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria