JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Once de Abril de Dos Mil Cinco.-
194° y 146°
Expediente No. 849.-
PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR JOSE HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTRIBUIDORA LA DELICIOSA en la persona de su propietario EDUARDO RAFAEL GUERRA PEREIRA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por NEHOMAR JOSE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.823.199, de este domicilio, asistido en este acto por MANUEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado No. 19.246; mediante la cuál procedió a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa DISTRIBUIDORA LA DELICIOSA, en la persona de su propietario EDUARDO RAFAEL GUERRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 8.795.387, de este domicilio, para que convenga en cancelarle el monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales Bs. 2.195.646,00.
A los fines de la citación personal de la demandada solicito se realice de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Fundamento la demanda en los Artículos 108, 125, 225 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.195.646,00), más los honorarios de abogado, costas y costos procesales, calculados prudencialmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.317.387,60) para un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 3.513.033,60).
Solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Señaló domicilio procesal (folios 01 al 06)
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2004 se admite la demanda, ordenándose citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al 3° día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de que dé contestación a la demanda. Ordenándose librar boleta de citación y copia del libelo de demanda. En cuanto a la medida solicita se ordeno aperturar cuaderno por separado (folio 07).
En fecha 29 de Marzo de 2004 se apertura el cuaderno de medidas ordenado, negando el Tribunal la medida de embargo solicitada por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (folio 01).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 26-02-2004, cuando el demandante presenta el libelo de demanda, habiendo transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) años, un (01) mes y quince (15) días sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua, a los Once días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria.-
Abog. Célida Matos.-
Publicada en su fecha siendo la 10:00 A.M., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria.-
Abog. Célida Matos.-
APdeS/tm.-
Expediente No. 849.
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