Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha VEINTISÉIS (26) de ENERO del año dos mil cinco (2.005) la Ciudadana YASMÍN JOSEFINA MARTÍNEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.887.621, en su carácter de propietaria; asistida por el Abogado JÚNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.600, acciono contra el ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.812.829, y de este domicilio, con el fin de que conviniese o a ello fuese condenado por el Tribunal, en desocupar el inmueble descrito en el libelo de la demanda y, convenga en pagar los cánones de arrendamiento adeudados; fundamento la demanda en el artículo 34 literal “A” del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

La demandante acompaño a su libelo copias de: Planilla Impuesto por Propiedad Inmobiliaria, Solvencias de Impuestos Municipales, Recibo de Ingresos emitido por la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Guárico, Documento de Propiedad, Constancia de Inscripción Catastral, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario, Planilla de Desgrávamenes, Certificación de Enajenación de Inmueble, Solvencia de Hidropáez.-



Expone la demandante en su libelo que en fecha Primero (01) de Diciembre de 2.003, celebró un contrato de Arrendamiento Verbal con el ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.812.829, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle Miranda N°34 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El canon de arrendamiento se estipuló en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, que el Arrendatario se comprometió en cancelar los primeros días de cada mes. Hecho éste que ocurrió solamente durante los meses de Enero hasta el mes de Agosto del año Dos mil Cuatro (2.004).-

Asimismo, expone la demandante que el arrendatario, incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento, y continuo ocupándole el inmueble, lo que se deduce que el contrato se convirtió en tiempo indeterminado, y que desde el mes de Septiembre de 2.004 se ha presentado constantemente para cobrar los cánones insolutos y nunca se encuentra presente, y hasta la presente fecha no he podido Hacer los efectivos, teniendo una morosidad con el pago de SEIS (06) de cánones, adeudando la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), razón por la cual acudió por ante la vía jurisdiccional.

Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, para comparecer por ante este tribunal a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, el tribunal la proveería por auto separado.

Más adelante en fecha Primero (01) de Febrero del año 2005, el Alguacil titular de este Juzgado consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en cuestión.-
Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ, no compareció por sí ni por medio de Apoderado.-

Abierto el juicio a pruebas sólo la parte demandante hizo uso de dicho lapso, consignando en UN (01) folio útil, escrito de Promoción de Pruebas.-

Concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y estando el Tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, lo hace de la siguiente manera: