Consta a los folios (39 y 40 Fte.) de fechas: 07-03 y 01-04-2005, de la presente causa, diligencias suscrita por las partes, ciudadano: BERNARDO ALCIDES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.806, actuando con el carácter de Supervisor y Representante Legal de la Empresa de Vigilancia Privada denominada “SERVICENCA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inpreabogado Nº 26.330; y por la otra parte la Abogado: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inpreabogado Nº 31.312, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: PABLO RAMON FLORES LINERO; y expusieron: ------------------------------------------------ "
Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, ambas partes conjuntamente han deliberado y sacado la cuenta del monto de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, el representante legal de la empresa demandada, ya identificada, ofrece en pagar el monto real de las referidas prestaciones al demandado que asciende a la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,oo), cuyo monto ofrece pagar de la siguiente manera; en fecha: 07-03-2005 la suma de: Quinientos Mil Bolivares, (Bs. 500.000,oo), y en fecha. 23-03-2005, los restantes Quinientos Mil Bolivares, (Bs. 500.000,oo), Por lo que la Abogado YNGRID AQUINO INFANTE, con el carácter de autos, acepto el ofrecimiento realizado por el Representante de la Empresa demandada, reservándose el derecho la parte demandante a proseguir con la reclamación respectiva, en caso de que está no cumpla con el último pago antes indicado en la fecha ya establecida. En fecha: 01-04-05, y como consta en autos del presente expediente transacción celebrada donde las partes transaron el monto real y definitivo de las prestaciones sociales correspondientes al demandante que era la suma de: UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,oo) aceptando la parte actora el planteamiento del representante legal de la Empresa Servidenca C.A., y cuyas fechas de pagos fueron fraccionadas en dos partes iguales, cancelando en esta fecha: 01-04-05 el último pago transado de: Quinientos Mil Bolivares, (Bs. 500.000,oo), solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, ya que la parte demandada cumplió a cabalidad con la suma acordada en la presente transacción ya referida.

El Tribunal vista la Transacción hecha entre las partes, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado, Guárico, a los fines de su archivo.-