Se inicia el presente juicio por libelo de demanda y anexos, presentado por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la ciudadana: NINOSKA VARGAS CARBALLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.961.123. Argumenta el accionante que su representada dio en arrendamiento a la Empresa Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2 Tomo 13-A Sgdo, en fecha 14 de enero del año 1997, representada por el ciudadano: JOSE LEOPORDO MATOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.602 y con domicilio en esta Ciudad de Calabozo; un local comercial, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce de Calabozo a Cazorla, en el Barrio Pinto Salinas, Av, Antonio José de Sucre, diagonal del terminal de pasajeros de esta ciudad de Calabozo. Que el contrato de arrendamiento fue celebrado en forma escrita en fecha: 20 de mayo de 1997, y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda, anotado bajo el Nº 59, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, el cual acompañan marcado “B”. En el mencionado contrato de arrendamiento se estipulo en la cláusula quinta: “LA ARRENDATARIA”, queda formalmente obligada a no ceder, traspasar el presente contrato a terceros sean estos personas naturales o jurídicas, a si como a no subarrendar en todo o en parte el inmueble arrendado, constituyendo causal de resolución de pleno derecho del contrato.........., en atención a lo pautado en la citada cláusula la arrendataria violo lo estipulado en dicha cláusula al Sub arrendar el inmueble, ya que quien ha pretendido cancelar los canon de arrendamiento a sido otra persona distinta al arrendatario del inmueble, como se evidencia de las consignaciones hechas por el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, titular de la cédula de identidad nº 8.558.509, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de miranda de esta Ciudad de Calabozo, tal y como consta en boleta de notificación marcada con la letra “C”. Que en ningún momento su representada ha celebrado contrato de arrendamiento con el ciudadano RAMON MARINO MATOS, y que ha sido por ese motivo que no le puedo recibir pago de canon de arrendamiento. El caso es, que ha sido imposible que dicho ciudadano desocupe o entregue el inmueble a pesar de todas las gestiones personales realizadas para que el aludido ciudadano haga entrega del inmueble que le fue arrendado y el cual incumplió con una de las cláusulas estipuladas en el contrato. Que no ha realizado las consignaciones ante ninguno de los Tribunales de esta Jurisdicción, sino que lo hace otra persona con quien no tiene ninguna relación contractual y menos aun ha querido desocupar el inmueble. Que por cuanto el ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, en representación de la empresa Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., incumplió con lo establecido en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, no cumplió con la obligación de entregar a mi representada el local comercial antes identificado, objeto del mencionado contrato de arrendamiento, no cancelo las mensualidades vencidas a que estaba obligado; es por lo que ocurre en este acto a Demandar como en efecto demando a la Empresa mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., ya identificada, a Primero: Que se declare resuelto o disuelto el contrato de arrendamiento suscrito por su representada y la Empresa mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., ya identificada, por encontrarse incursa en las causales contractuales indicadas en el contrato. Segundo: Se ordene la entrega a su representada totalmente desocupado de bienes y personas el local que constituye el objeto principal del aludido contrato de arrendamiento. Tercero: Pagar las costas y costos que puedan producirse en la presente demanda. que estimo la presente demanda en la cantidad de : NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) , que para la citación y domicilio procesal se estableció el señalado en el libelo de la demanda.

En fecha: 08 de Septiembre de 2004, el Tribunal mediante auto admite el libelo de demanda y sus anexos, de conformidad con los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de procedimiento Civil, se emplazo a la parte demandada de autos, Empresa Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., representada por el ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, para que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo día de despacho siguiente a su citación, una que conste en autos haber sido citado a darle contestación a la demanda intentada en su contra por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez. Se libro boleta de citación, se le entrego al Alguacil del Tribunal.

En fecha: 06 de Octubre de 2004, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: JOSE ANDRES DIAZ BELLO, mediante diligencia consigno las boleta de citaciones con la compulsa del libelo de demanda debidamente certificada, donde manifiesta que el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, le firmo la boleta de citación y la de la Empresa Mercantil Representaciones El Caballo C.A., en la persona de su representante ciudadano. José Leopoldo Matos, le fue imposible realizar la misma ya que le informo el ciudadano: Ramón Marino Matos, que dicho ciudadano se encontraba en la ciudad de Barinas. -

En fecha: 13-10-2004, la Abogado Evarista Graciela Garrido, mediante diligencia solicito al Tribunal, la citación por Carteles de la demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que el Tribunal mediante auto de fecha: 25-10-04, acordó librar el correspondiente Cartel de citación al ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, el cual seria publicado en los Diarios El Nacionalista y El Nacional con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, el cual se fijaría en la oficina, negocio o morada del demandado. Se libro Cartel de Citación.-

En fecha: 05-11-2004, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha: 05-11-2004, el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, mediante diligencia consigno las dos (2) publicaciones ordenadas por este Tribunal, a los fines de que produzcan los efectos legales.-

En fecha: 05-11-2004, el Tribunal dicto auto donde se acordó tachar y corregir la foliatura del folio (28) en adelante de conformidad con los artículos 108 y 109 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha. 12-01-2005, la Secretaria del Tribunal, mediante diligencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, dejo constancia que fijo el Cartel de citación correspondiente al ciudadano. JOSE LEOPOLDO MATOS en su carácter de representante de la Empresa Mercantil Representaciones el Caballo, C.A.-

En fecha. 11-02-2005, el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, mediante diligencia solicito al Tribunal el computo de los días de despacho transcurridos desde la ultima actuación del Tribunal para lograr la citación hasta el día de hoy, y una vez hecho el mismo, se nombre Defensor Ad-Litem. Por lo que en fecha. 14-02-05, se elaboro computo de los días de Despacho transcurridos y mediante auto de la misma fecha el Tribunal, de conformidad con el Artículo 225 del código de procedimiento Civil, acordó designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogado CLAUDIA MARIA PARRA SILVA, Inpreabogado nº 99.056, a los fines de que se de por citada dentro del Segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si acepta o no el cargo para el cual fue designada. Se libro boleta de Notificación.-

En fecha: 24-02-05, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de notificación correspondiente a la abogado CLAUDIA MARIA PARRA SILVA, Inpreabogado Nº 99.056, debidamente firmada. Por lo que en fecha: 28-02-05, la abogado Claudia María Parra Silva, mediante diligencia acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha. 08-03-05, el ciudadano. JOSE MIGUEL URBANEJA, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.313, mediante Escrito consigno instrumento poder que el fuere conferido por la parte demandada, para que efectus Videndi y previa certificación en autos sea ordenado su devolución. Se da por citado para todos y cada uno de los actos subsiguientes.-

CONTESTACION DE DEMANDA

En fecha: 10-03-2005, el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.558.509, debidamente asistido por el abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619, mediante escrito y estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda, paso a oponer la Cuestión Precia de los Artículos 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, no tiene cualidad para demandarlo, a él lo facultaron para demandar a Representaciones El Caballo C.A., y no a RAMON MARINO MATOS, el cual no tiene cualidad de arrendatario, de sub-arrendatario , por lo que el Abogado Miguel Antonio Ledòn Domínguez, lo demanda atribuyéndole la cualidad de arrendatario o de subarrendatario cualidades estas que no tiene; ya que el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley, sobre Arrendamiento Inmobiliario, establece que el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada puede hacer las consignaciones. Por lo que paso a rechazar, negar y contradecir en cuanto a lo que a el le concierne, que sea subarrendatario de la inmueble propiedad de la ciudadana: Ninoska Vargas Carballos, y el cual esta arrendado a la Empresa Representaciones el Caballo C.A., representada por el ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, ya identificado, por lo que el solicito al Tribunal en la definitiva declara sin lugar por lo menos lo que concierne a su persona demanda incoada en su contra y la Empresa Representaciones el Caballo C.A., que nunca ha tenido, ni tiene la condición de subarrendatario en dicho inmueble. Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes las pretensiones del demandante explanadas en su libelo de demanda, solicitando que la presente demanda sea declarada Sin Lugar.-

En fecha: 10-03-2005, el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, mediante diligencia le otorgo poder Apud-Acta al abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ.-

En fecha: 10-03-05, el ciudadano: JOSE MIGUEL URBANEJA, estando en la oportunidad señalada presento escrito de contestación de demanda, y anexos marcados “A y B” fundamentándolo en lo siguientes alegatos: Rechazo, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demandada e infundada acción que en contra de su representada y del ciudadano: RAMON MARINO MATOS, ha incoada la ciudadana. NINOSKA VARGAS CARBALLO, representada por el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez; que en fecha. 09-02-1997, su mandante celebró contrato escrito de arrendamiento con la ciudadana: Ninoska Vargas Carvallo, que tiene por objeto un local comercial ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce de Calabozo a Cazorla, en el Barrio Pinto Salinas, Av. Antonio José de Sucre, diagonal al terminal de pasajeros de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, solo por lo que respecta a la firma de JOSE LEOPOLDO MATOS, por ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30-04-1997, anotado bajo el Nº 44 Tomo 96, y en segundo lugar solo para la firma de Ninoska Vargas Carvallo, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico en fecha: 20-05-1997, anotado bajo el Nº 59, Tomo 35; que su mandante viene ocupando el inmueble desde la fecha: 09-02-97; que es falso de toda falsedad que su mandante haya violado la cláusula quinta del contrato de Arrendamiento, porque en ningún momento su mandante ha subarrendado dicho inmueble al ciudadano: Ramón Marino Matos, ya que este trabaja para la empresa que representa en la sucursal Calabozo desde su Fundación; informando al Tribunal que toda la permisología necesaria para el funcionamiento de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., en la sucursal Calabozo, ya identificada, como la patente industrial y comercio se encuentran a nombre de su representada e igualmente todos los impuestos que se cancelan están a nombre de su representada y no a nombre de Ramón Marino Matos. En lo que respecta la consignación arrendaticia y debido a que la demandante Ninoska Vargas, se negó a recibir los cánones de arrendamiento que mensualmente se le han venido cancelando, el ciudadano: Ramón Marino Matos, actuando en nombre de su mandante y no en nombre propio como pretende hacer valer el actor en la demanda, procedió a consignarlos por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Ciudad de Calabozo, tal como se evidencia del expediente Nº C-53-04 y cuyas copias certificadas se anexan. En cuanto al derecho invocado por la actora no es cierto que su poderdante haya faltado al artículo 1264 del Código Civil en virtud de que no es un deudor moroso por cuanto ha cumplido con sus obligaciones contractuales; en lo relativo al ordinal d) su representado no ha cambiado el uso para el cual fue arrendado el inmueble, ni ha contravenido la norma Municipal, ni las normas de la moral y buenas costumbres. Ahora bien ciudadano Juez, destruido como ha quedado el falso fundamento por cuanto han demostrado que su representada no le subarrendó el inmueble objeto de esta demanda a el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, ya que este es un trabajador de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., y sus actuaciones en la sociedad mercantil han sido siempre en representación de la misma.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha: 22-03-2005, el Abogado: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana. NINOSKA VARGAS, presento Escrito de Pruebas y anexos marcado “A”, ratificando el merito favorable que se desprende de loa actos a favor de su representada, específicamente la confesión ficta de las partes demandada al no haber contestado la demanda en su oportunidad legal, promovió prueba documental que fue consignada en copia simple, y que no fue impugnada, ni tachada por el adversario el cual fue aportado como instrumentos fundamentales de la acción interpuesta de la prueba que consiste en demostrar que los demandados incumplieron con el contrato a pesar de haber invertido la carga de la prueba por la presunción legal de que los demandados no dieron contestación a la demanda que dan por admitidos los hechos con el derecho. Promovió la confesión ficta en la que incurrió el demandado al no contestar la demanda. Asimismo solicito el computo de los días de despacio transcurridos desde la fecha: 28-02-05 hasta el 22-03 05 ambos inclusive.-

Al folio (140) la Secretaria Titular de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que el día 10-03-05 venció el termino de dos (2) días de Despacho que da la Ley para la contestación de la demanda.

En fecha: 28-03-05, el Abogado Miguel Ledón Domínguez, mediante diligencia solicito al Tribunal el cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 28-02-05 hasta el día de hoy: Por lo que el Tribunal en fecha: 28-02-04 admitió el escrito de pruebas y anexos presentado por el abogado Miguel Ledón Domínguez; asimismo el Tribunal acordó realizar por secretaria el computo solicitado por la parte actora. Se elaboro el referido cómputo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha: 01-04-2005, el Abogado: JOSE MIGUEL URBANEJA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., dentro del lapso legal para hacerlo, presento Escrito de Pruebas, manifestando, que la parte demandante alego que la contestación de la demanda no se hico en el lapso oportuno, de tal manera que se incurrió en la confesión ficta por cuanto en la oportunidad que el Defensor Ad-Litem acepto el cargo y se juramento quedo citada la parte demandada para la contestación fundamentándose en jurisprudencia de la Sala constitucional y en sentencia del Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda de esta Ciudad de Calabozo. Reprodujo el mérito favorable de los autos, muy especialmente en los folios 47 al 49, 51, al 53 y 54 al 122; promovió la prueba de inspección judicial en el inmueble objeto de esta demanda, y dejar constancia de los particulares que se señalan en el mismo. En la misma fecha, el Abogado RICHARD EDUDES JOSE PALMA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAMON MARINO MATOS, presento escrito de pruebas, promoviendo el merito favorable de los autos especialmente los folios 60, 61, 69, 72, 81, 84 y 88 del presente expediente, las cuales son las consignaciones realizadas por mi en nombre de la Sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A. Por auto de fecha: 04-04-2005, el Tribunal admite los escritos de pruebas presentados por los apoderados Judiciales de la parte demandada. En relación a la prueba de inspección judicial el Tribunal fijo las 02:00 horas de la tarde del Tercer día de Despacho siguiente para la evacuación de la misma.

En fecha. 13-04-2005, el Tribunal realizo la prueba de Inspección judicial fijada y se dejo constancia de los particulares a que se refiere la misma.

En fecha: 14-04-2005, la Secretaria Titular del Tribunal mediante diligencia dejo constancia de que en fecha: 13-04-05, venció el lapso de diez (10) días de despacho que da la ley para promover, admitir y evacuar pruebas.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante en el lapso legal correspondiente y siendo la oportunidad promovió pruebas en tres capítulos. Al Primero. Ratifico el merito favorable de los autos, y alega la confesión ficta de la parte demandada, por no haber contestado la demanda en la oportunidad correspondiente; punto este, que pasa este Tribunal analizar seguidamente para determinar si dicho alegato es razonable o no. Observa este Juzgador, que la parte demandada fue citada por carteles que fueron consignados por el abogado de la parte demandante en fecha: 05-11-2004, escrito que riela al folio (28) de la presente causa, efectivamente en los folios (30 y 31) aparecen los dos (2) Carteles citando al ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, en representación de la Empresa Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., donde le indican que debe darse por citado por ante el Tribunal, en el termino de quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación en la morada oficina o negocio del demandado y consignación en el expediente que del cartel se haga, advirtiéndole que de no comparecer se le nombraría defensor Ad-Litem. En fecha: 12-01-2005, la Secretaria del Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en dicho cartel fijo en la puerta del inmueble Representaciones el Caballo C.A., el cartel de citación correspondiente al ciudadano: José Leopoldo Matos; en virtud de la no comparecencia del demandado el abogado demandante solicito mediante diligencia que se designe Defensor Ad-Litem y computo de los días transcurridos, y designa a la abogado CLAUDIA PARRA Inpreabogado nº 99.056, a la que se acordó librarle la boleta de notificación a los fines de que compareciera dentro del Segundo dia de despacho siguiente a su notificación a cualquier hora de despacho de las señaladas en la tablilla del Tribunal, cuyo lapso comenzará a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos haber sido notificada, para que manifieste si acepta o no el cargo para el cual fue designada y de aceptar que preste el juramento correspondiente, este auto fue en fecha. 14-02-05; en fecha. 24-02-05, el alguacil del Tribunal mediante diligencia informo que la abogado Claudia Parra le firmo la boleta de notificación la cual consigno; en fecha. 28-02-05, acepto el cargo la Defensor Ad-Litem, en fecha 08-03-05, el abogado José Miguel Urbaneja, consigno poder otorgado por la Sociedad Mercantil Representaciones el Caballo C.A., observa este Juzgador que efectivamente en la demanda aparecen dos (2) demandados que son el ciudadano: RAMON MARINO MATOS, debidamente asistido de abogado y titular de la Cédula de identidad Nº 8.558.509, y el ciudadano; José Leopoldo Matos, en representación de la Sociedad Mercantil Representaciones el Caballo C.A., este Juzgador observa, que el ciudadano demandado: RAMON MARINO MATOS, y la empresa REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., representada por el ciudadano JOSE LEOPOLDO MATOS, y cuyo apoderado Judicial es el abogado JOSE URBANEJA Inpreabogado Nº 42.313, tenían que dar contestación los demandados a la presente demanda en fecha. 10-03-2005, en virtud de que es un termino establecido por la ley, y como lo establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, que expresa que el emplazamiento se hará para el Segundo día de despacho, y observa este juzgador que efectivamente los demandados Ramón Marino Matos y la empresa Mercantil Representaciones El Caballo, C.A., en la persona de José Urbaneja, dieron contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido por la ley, razón por la cual este Juzgador desecha el pedimento de la confesión ficta ( Art. 362 de Código de procedimiento Civil) presentado por la parte demandante por cuanto los demandados dieron contestación a la demanda dentro del termino establecido por la Ley. Así se decide.-

Analizado así el planteamiento presentado por la parte demandante de la confesión ficta, y habiendo quedado demostrado que los demandados dieron contestación a la demanda en el termino correspondiente pasa este juzgador, a continuar analizando las pruebas presentadas por la parte demandante. En relación al Capitulo II, la parte demandante trajo a loas autos el documento fundamental manifestando que no fue tachado ni impugnado ni desconocido por la parte a quien se le opuso, este documento fundamental es anexado marcado con la letra “A”, que es el Contrato de arrendamiento, lo cual el Tribunal lo aprecia y le da el correspondiente valor probatorio. En cuanto a la presunción legal de que los demandados no dieron contestación a la demanda este punto ya fue decidio. Al capitulo III, de dichas pruebas de la parte demandante el Tribunal deja constancia que este punto ya fue decidido.



ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada Representaciones el Caballo, representada por el abogado JOSE URBANEJA, promovió pruebas en dos Capítulos: Al primero: Reprodujo el merito favorable de los autos y muy especialmente del contenido de los folios ( 47 al 49) del ( 51 al 53) y del (54 al 122), observa este Juzgador: Que en el folio (47 al 49) esta la contestación de la demanda del ciudadano: Ramón Marino Matos, debidamente asistido de abogado, donde opuso la Cuestión Previa del Artículo 346 Ordinales 3º y 4º del Código de procedimiento Civil, alegando la falta de cualidad del demandante, punto que será decidido una vez analizadas las pruebas conforme lo establece el artículo 35 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En relación al Escrito que riela del folio (51 al 53) que se refiere a la contestación de la demanda de la parte demandada, tomada en cuenta por este juzgado y del folio (54 al 122) se refiere al expediente que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, donde se han hecho las consignaciones de pago, y que este juzgador lo aprecia por cuanto el mismo no fue desconocido, tachado ni impugnado a la parte a quien se le opuso, como lo establece el artículo 429 y 444 del Código de procedimiento Civil. En relación al Capitulo Segundo: La parte demandada promovió la prueba de Inspección Ocular, a los fines de que el Tribunal se traslade donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de esta demanda y dejar constancia de los particulares que en ella se solicita; efectivamente el Tribunal en fecha. 13-04-2005, se traslado al negocio objeto de la presente demanda donde funciona la Empresa Representaciones el Caballo C.A., y práctico la inspección solicitada, notificándose al ciudadano: Ramón Marino Matos de la misma, y cuya inspección este Juzgador la aprecia en todo su contenido, dejando constancia el Tribunal que en el acto estuvo presente el abogado de la parte demandante Miguel Ledón, quien hizo varias observaciones al Tribunal, las cuales el Tribunal las aprecio y dejo constancia por vía de observación de sus pedimentos; razón por la cual este Juzgador toma muy en cuenta y aprecia en su contenido dicha inspección para su decisión definitiva.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano: RAMON MARINO MATOS:

La parte demanda en el escrito de pruebas promovió el merito favorable de los autos, y muy especial de los que rielan a los folios (60, 61, y 69) donde hacen las consignaciones de pago en nombre de Representaciones el Caballo C.A., de los folios (72, 81, 84 y 89) se refieren a las consignaciones de pago en nombre de representaciones el Caballo C.A., por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda de esta Ciudad de Calabozo, acompañado de los recibos de Deposito del Banco Industrial de Venezuela, dichas pruebas este Juzgador, la aprecia por cuantos no fueron rechazadas ni desconocidas por la parte a quien se les opuso, de esta forma considera este Juzgador, haber analizado las pruebas presentadas por las partes en la presente causa.

Efectivamente observa este juzgador que el demandado Ramón Marino Matos, debidamente asistido de Abogado, al dar contestación a la demanda y como esta establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Artículo 35, además de contestar la demanda opuso las cuestiones Previas previstas en el Artículo 346 ordinales 3º y 4º del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente en el Ordinal 3º de dicho artículo 346 Ejusdem, alega la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, argumentando que el poder otorgado por la ciudadana. Ninoska Vargas Carvallo a los Abogados Miguel Ledón Domines y otros, traídos a los autos, junto con la contestación de la demanda y marcado con la letra “A”, la ciudadana. Ninoska Vargas Carvallo, no lo facultad para demandar a Ramón Marino Matos, sino que lo facultad para que tome las acciones legales correspondientes en el juicio de Desalojo de inmueble de su propiedad ocupado por el ciudadano: Leopoldo Matos, o la empresa Representaciones El Caballo C.A., donde él es su representante Legal, Resolución según contrato de arrendamiento que tiene la Empresa celebrado con la ciudadana. Ninoska Vargas Carvallo. Asimismo alega el demandante la Cuestión Previa del Ordinal 4º del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. Vistas las cosas en esta forma, el artículo 350 Código de procedimiento Civil, y alegadas las cuestiones previas de los ordinales 3º y 4º del Artículo 346 Código de procedimiento Civil, (la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocado, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento en la forma siguiente: en el ordinal 3º de dicho artículo 346 Código de Procedimiento Civil, mediante la comparecencia del representante legitimo del actor o del Apoderado debidamente constituido, o mediante ratificación de autos del Poder y de los actos realizados con el poder defectuoso. En el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil, mediante la comparecencia del demandado mismo, o de sus verdaderos representantes. Observa este Juzgador: Que el Artículo 352 del mismo Código de Procedimiento Civil, (Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indiciado en el artìculo 350 del Código de procedimiento Civil, o como nos indica el artículo 354 del mismo Código, en su última parte, (que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en los plazos indiciados el proceso se extingue produciéndose el defecto señalado en el artículo 271 del mismo Código. Este juzgador viendo las cosas así de esta manera considera que la demanda intentada por la ciudadana: NINOSKA VARGAS CARVALLO, debidamente identificada y representada de abogado, ha quedado extinguida. Así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De conformidad con el Artículo 243 Ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede éste Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión-
MOTIVOS DE HECHO:

La parte demandante fundamenta los hecho, en el incumplimiento de la parte demandada del contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana: NINOSKA VARGAS CARVALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.961.123, debidamente representada por el abogado Miguel Ledón y Otros, con el ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, como representante de la Empresa Representaciones El Caballo C.A, titular de la Cédula de identidad Nº 5.333.602, y el ciudadano. RAMÓN MARINO MATOS, Titular de la Cédula de identidad Nº 8.558.509; fundamentando la demanda la parte demandante en el incumplimiento de la cláusula Quinta de dicho contrato de arrendamiento. Motivo por el cual demanda la Resolución de dicho contrato.

MOTIVOS DE DERECHO:

La parte demandante fundamenta el derecho en los Artículos 1264, 1159, 1160, 1167, 1601, 1623, del Código Civil, el Artículo 34, 38, 39 y 40 de la Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.