PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 676-05
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES Y MATERIALES
PRIVITERA C.A. (COMPRICA),
Apoderadas ILIANA PRIVITERA y ELIZABETH LÓPEZ.
Inpreabogado N° 93.648 y 36.219 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE
OLIVEIRA VALADARES.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
ASUNTO: IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por las Abogados ILIANA PRIVITERA y ELIZABETH LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad N° V-12.476.917 y V- 8.930.391, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 93.648 y 36.219 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Climar, local C-11, Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure (avenida Octavio Viana) Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRICA), Compañía inscrita bajo el N° 199, folios 245 al 248, Tomo 3, de los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de poder otorgado por el Director Gerente ciudadano GIUSEPPE PRIVITERA ZANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.629.147, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.388.415, comerciante, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES VALADARES C.A., el cual puede ser localizado en el Centro Comercial Climar, local B-07, Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure (avenida Octavio Viana) Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por DESALOJO DE INMUEBLE.
En el libelo de la demanda, el actor solicitó de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de SECUESTRO, sobre un Inmueble constituido por un (1) local Comercial distinguido con la letra y numero B-07 del Centro Comercial Climar, el cual se encuentra ubicado en la carretera Nacional vía San Fernando de Apure, ahora avenida Octavio Viana, Municipio Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Asimismo, solicitó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de los recaudos que el actor acompañó a su libelo de demanda, este Tribunal observa que no se cumple con el requisito previsto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con relación al PERICULUM IN MORA, es decir, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia, por lo que este Juzgado estima que las Medidas de Secuestro y Embargo solicitadas en esos términos y sin las pruebas requeridas no es procedente y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Preventiva de Secuestro sobre el referido Inmueble y la Medida Preventiva de Embargo formulada por la actora en el libelo de la demanda.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión bajo el N° 046, siendo las 11:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA.


EXP-676-05
PEHB/ivon.-