REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 650-04
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO RAMOS SÍLVA.
Apoderada Abogada YNGRID AQUINO.
Inpreabogado N° 31.312

PARTE DEMANDADA: Empresa de Vigilancia “SERVIDENCA,
SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 10 de Septiembre de 2004, por el ciudadano ARGENIS ANTONIO RAMOS SILVA. Venezolano, mayor de edad, vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.475.311, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, Edificio Mondello, primer piso, oficina 3-A, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, asistido de su Apoderada Judicial Abogado YNGRID AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, de este domicilio, contra la Empresa de Vigilancia denominada “SERVIDENCA, SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A.” domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la transversal N° 179-B, Urbanización La Punta, en la persona de su representante ciudadano BERNARDO ALCIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, el cual puede ser localizado en la calle 6 entre carreras 9 y 8, del casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 1° de Abril del 2005, suscrita por la Abogado YNGRID AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual expone: Que desiste tanto de la acción así como del procedimiento en el presente proceso, ya que la parte demandada cumplió a cabalidad con las sumas transadas por las partes, mediante diligencia cursante en autos, por lo que solicita se homologue el Desistimiento respectivo, se de por terminado el presente juicio laboral y ordene el archivo del expediente.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida, en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Ocho ( 08 ) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).

AÑOS: 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 043 siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,



Exp: Nº 650-04
PEHB/ ivon.-