En el dìa de hoy 11 de Abril de 2005, siendo las 2:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Ciudadana Maryori Ariyuri Rondòn Angulo titular de la C.I. NºV-14.926.913, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Leroy Camaripano Ruiz, Inpreabogado Nº 87.016, al frente de Makroservicios Pepecarr, ubicado en la Carrera 15, entre Calles 14 y 15, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 150-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Nelsòn Alberto Varela Bello titular de la C.I. NºV-5.359.296, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo previsto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el Ciudadano Miguel Angel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas.” En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y anteriormente identificada y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto dos Vehìculos de las siguientes caracteristicas: Uno Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Rojo, Año 2001, tipo SEDAN, Clase Automovil, uso particular, Placa JAL89M, serial de Carroceria 8Z15C51641V319444; serial del Motor: 41V319444, capacidad: 5 puestos y Un Vehìculo Placas AIZ-105, serial de Carroceria J7J83EE-D603, Marca JEEP, Modelo: CJ-5, clase Automovil, color verde, año 77, tipo Rustico, uso particular, serial del Motor 106C16-39008, es todo. Acto Seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte Actora DECLARA SECUESTRADOS, los dos Vehìculos antes señalados y plenamente identificados. Acto seguido el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Un Vehìculo Corsa Marca Chevrolet se encuentra la Carrocerìa en regular estado, Guardafango de el lado Izquierdo dañado, tablero en buen estado, asientos en regular estado (el del lado derecho delantero roto); Cuatro Cauchos en regular estado, y un Caucho de respuesto en regular estado, aire acondicionado en regular estado, latonerìa y Pintura del lado derecho se observa rayado, instalaciones elèctricas en buen funcionamiento. El Vehìculo marca Jeep Modelo CJ-5, placas AIZ-105, se encuentra la Carrocerìa en regular estado, asientos en regular estado (el del lado izquierdo roto) Cuatro (4) Cauchos en regular estado, un Caucho de respuesto en regular estado, no posee el vidrio trasero, se desconoce su funcionamiento por cuànto el mismo se le observò el motor dañado y no posee bateria, latoneria y pintura en regular estado, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn los dos (2) Vehìculos Secuestrados, ya plenamente identificados, quien manifiesta que los recibe conforme a los fines del traslado de los mismos al Depòsito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos Guardia Nacional Norma Pèrez titular de la C.I.NºV-14.239.725 y el Guardia Nacional Carlos Fuentes C.I.NºV- 15.773.060, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.