En el dìa de hoy 12 de Abril de 2005, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Luis Gerardo Benedictis, Inpreabogado Nº 94.572, en su caràcter de Apoderado Judicial de la parte Demandante del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guàrico (FONDER) en la Parcela Nº 178, del Sistema de Riego Rìo Guàrico, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 156-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Demetrio Josè Fraile Requena titular de la C.I. NºV-8.150.726, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. A continuaciòn el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.634.057, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el Apoderado de la parte actora ya plenamente identificado y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto el siguiente bien: Un Tractor Agricola Marca Ford, Modelo Nº 258507M, es todo. Acto Seguido el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado de la parte Actora DECLARA SECUESTRADO, el bien mueble (Tractor) antes señalado y plenamente identificado. Seguidamente el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Informo al Tribunal que todos los seriales del Tractor señalado en la presente Comisiòn han sido constatados y el mismo se encuentra en el siguiente estado: Cauchos en regular estado (4 cauchos), posee Bateria, no tiene Casilla, asiento roto, no presenta implementos anexos y se encuentra en buen estado de funcionamiento, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el Tractor Secuestrado, ya plenamente identificados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los fines del traslado del mismo al Depòsito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos Cabo/2º Saine Espinoza Ochoa titular de la C.I.NºV-8.626.874 y el Guardia Nacional Julio Rafael Morillo Ramirez C.I.NºV- 15.104.510, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) firma ilegible. El. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible.
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