En el dìa de hoy 13 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Luis Gerardo Benedictis, Inpreabogado Nº 94.572, en su caràcter de Apoderado Judicial del Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guàrico (FONDER) , en el Inmueble o Parcela de Terreno sin nùmero ubicada en el Sector Lecherito I, grupo 6, de èste Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 157-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana: Ofelia Coromoto Arzola de Barrera, titular de la C.I. NºV-8.572.833, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal en su caràcter de parte Demandada y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo establecido en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el Ciudadan Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante ya plenamente identificado y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto el siguiente bien mueble: Un Tractor Agrìcola, Marca Ford, modelo New Holland 6630DT, serial de Chasis Nº 268584, serial del Motor Nº 706095, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado de la parte Actora DECLARA SECUESTRADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble (Tractor) ya plenamente identificado. Acto continuo el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: Un Tractor marca Ford, Modelo New Holland, color azul con una lista o raya negra, carrocerìa en regular estado, asiento en mal estado, caucho trasero en regular estado, caucho delantero del lado izquierdo en regular estado, caucho delantero inservible, no posee bateria y pintura en regular estado, se desconoce su funcionamiento, por cuànto el mismo no fue prendido, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Josè Hugo Chacòn el Tractor Secuestrado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los fines del traslado del mismo al Deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodìa, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos Guardia Nacional Julio Rafael Morillo Ramirez titular de la C.I.NºV- 15.882.705, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) firma ilegible. La Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible
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