En el dìa de hoy, 20 de Abril de 2005, siendo las 2:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de osl Abogados Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yepez, Inpreabogado Nros. 96.903 y 59.009, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Querellante Carlos Ramòn Dàvila Belandria, en el Inmueble lote de tereno de aproximadamente Treinta Hectàreas (30 has), ubicado en el Potrero Comunal de El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, ordenada en la presente Comisiòn Nº 145-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Trànsito sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdula de Identidad Nrs V- 1.559.057 y V- 8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y los mismos expusieròn:” Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encontraba persona alguna a la cual notificar de estaa misiòn. En este estado intervienen los Apoderados de la parte Querellante ya plenamente identificados y exponen:” Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado un lote de terreno de aproximadamente Treinta Hectàreas (30 has) propiedad Municipal ubicado en el denominado Potrero Comunal de El Rastro, Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, comprendido dentro de los los siguientes linderos NORTE: con ejidos municipales en 510 mts; SUR: con parcelas ocupadas por Sebastian Melita, Isabel Rico y Omaira Delgado en 490 mts; ESTE: con Potrero Comunal de El rastro en 420 mts y OESTE: Con ejidos municipales en 420 mts, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por los Apoderados de la parte Querellante DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble (Lote de Terreno de aproximadamente treinta hectàreas (30 has), dentro del terreno se observò u rancho de techo de Acerolit, vigas de hierro, tipo omega, paredes de bloques de cemento y paredes de làminas de Acerolit y estantes de madera, una habitaciòn con puerta y ventana de hierro, una cocina, un coredor, todo el rancho con piso de tierra, se observa en la entrada hacia el rancho una cerca derribada con estantes de madera y alambres de pùas, se observaròn 20 matas de topocho recien sembradas y una de Naranja tambièn recien sembrada, asì mismo se observa que el rancho en referencia es de construcciòn reciente, por las caracteristicas que presentan las paredes, la madera verde y el piso de excavaciòn recien, es todo. “ En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el Lote de tereno Secuestrado treinta hectàreas (30 has) , aproximadamente quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las41:00 hora de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por Cabo/2º Alexis Benaventa C.I.NºV-11.795.147, y Dtgdo Pablo Quintero C.I. NºV-11.794.644, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Apoderado de la parte Querellante (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Perito (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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