En el dìa de hoy 26 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Querellante Juan Pascual Lòpez Herrera titular de la C.I.NºV-4.344.224, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Miguel Antonio Ledòn Dominguez, Inpreabogado Nº 33.408, en el Inmueble lote de Terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Piritu Becerra Sector conocido como la FRANQUERA en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 148-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Josè Santana, titular de la C.I. NºV-8.622.003, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su caràcter de parte Querellante en la presente causa. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo establecido en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el Ciudadan Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte Querellante asistido de Abogado ya plenamente identificados y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto un lote de terreno (propiedad) de mi propiedad de Ciento Cincuenta Hectàreas con Dieciocho Areas (150,18 has) ubicadas en el Asentamiento campesino Piritu Becerra en el sector conocido como la FRANQUERA de la Jurisdicciòn del Municipio Miranda del Estado Guàrico, distinguida con el Nº P1-096, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el sector Madre Vieja; SUR: con las parcelas numeros P1-109 y P1-110; ESTE: parcela P1-95 y OESTE: PARCELA P1-082, dicho lote de terreno o superficie de terreno consta de una superficie de Ciento Cincuenta Hectàreas con Dieciocho Areas (150,18 Has), es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante DECLARA SECUESTRADO el bien Inmueble (superficie de terreno de 150,18 has) antes señalado plenamente identificado y Alinderado. Acto continuo el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: Un Rancho, techo de Zinc y Vigas de Madera, paredes de Zinc, de una habitaciòn, piso de tierra, un fogòn, una puerta de hierro, un Aljibe recien construido o excavado de aproximadamente nueve metros (9 mts) de profundidad por uno de ancho, doce anillos de Cemento, una bomba manual, en funcionamiento, una tanquilla construida por bloques de Cemento y friso rustico, una Maja, ochocientos bloques de cemento Nº 12, totalmente cercado con estantes de madera y alambre pùas es decir el lote de terreno en referencia se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de pùas, Arboles frutales un mango, no se observò ninguna otra bienhechurìas, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Josè Hugo Chacòn el lote o superficie de Terreno Secuestrado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por el cabo/2º Alexis Benaventa C.I.NºV- 11.795.147 y el Distinguido Yovanny Betancourt Lòpez C.I.NºV-12.269.954 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Notificado y parte Querellante (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.