En el dìa de hoy 27 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Abogado Nury Saavedra, Inpreabogado Nº 7625, en su caràcter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Clemente Camacho, en el Inmueble Costituido por una Casa Unifamiliar ubicada en la Carrera 18 entre Calles 12 y 13 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisiòn Nº 113-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, sede Calabozo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Angel Miguel Flores de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-8.615.518 y V-8.634.057, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene la Apoderada actora y expone:”Señalo al tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente en este acto un bien Inmueble constituido por una Casa Unifamiliar ubicada en la Carrera 18 entre Calles 12 y 13, Casa S/N de esta Ciudad de Calabozo, Distrito Miranda DEL Estado Guàrico y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Inmueble de Petra Gerdet en 17,60 Mts, SUR: con Inmueble de Pedro Gerdet en 17,30 mts, ESTE: Con Iglesia la Trinidad en 9 mts y OESTE: con Carrera 19 en 9,00 mts y construida en terreno Municipal propiedad de la parte Demandada Glendis Mary Mendoza Gamez, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-10.272.028 y registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de Calabozo segùn consta de documento anotado bajo el Nº 21, protocolo primero, tomo dècimo primero del cuarto trimestre de fecha 29 de Noviembre de 1996.”Asimismo solicito que una vez practicado el presente Embargo se le notifique del mismo al Registro Subalterno en referencia, es todo. Seguididamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la Apoderada de la parte Actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble Casa de habitaciòn (Casa de Habitaciòn) antes señalado y plenamente identificado y alinderado. Asimismo se ordena notificar de la presente medida a la Oficina de Registro respectiva, en consecuencia librese oficio. En este estado hizo acto de presencia la Ciudadana Glèndis Mary Mendoza Gamez titular de la C.I.NºV-10.272.028, quien fue notificada de la misiòn del tribunal en su caràcter de parte demandada en la presente causa y quien manifestò de permitirle el acceso a este tribunal. Acto continuo la Perito designada presenta su informe de la manera siguiente: “ La vivienda en referencia se encuentra construida con paredes de bloques de cemento, està totalmente cercada, entrada principal enrejada y posee un portòn, puerta principal y trasera de hierro y sin protector en regular estado techo de Acerolit, vigas de hierro, posee sala, cocina, comedor, una habitaciòn con puerta de madera un baño con todos sus accesorios dos 2 ventanas de macuto con protectores, dos (2) ventanas tipo rejillas, piso de cemento pulido y posee servicio de luz elèctrica y agua potable, es por lo se valora en la cantidad de Ocho Millones de Bolivares (Bs. 8.000.000) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Angel Miguel Flores el Inmueble Embargado (Casa de habitaciòn), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la demandada de autos Glendis Mary Mendoza Gamez. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo/2º Alexis Benaventa titular de la C.I.NºV-11.795.147 y el Distinguido Carlos Eduardo Brizuela Hurtado C.I.NºV- 13.820.945, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Apoderada Actora (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. la Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible