En el dìa de hoy, 27 de Abril de 2005, siendo las 2:00 p,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Abogados Angel Orlando Aponte Zapata y Oscar Leonardo Heres Castillo, Inpreabogado Nros. 96.952 y 96.964, respectivamente con el carácter de autos en las Instalaciones del Banco Industrial de Venezuela sede Calabozo, ubicado en la Carrera 10, entre Calles 4 y 5 de esta Ciudad de calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenada en la presente Comisiòn Nº 160-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Mirla Rosendo, titular de la C.I.NºV-13.271.792 Nº Empleado 11478, quien fue notificado de la misiòn de el Tribunal en su carácter de Sub-Gerente de la oficina Bancaria en referencia y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal ordena a la Notificada informe sobre el saldo favorable que en dinero tiene o pudiera tener la Empresa Cereales Calabozo C.A” requiriendo ademàs el soporte contentivo de dicho Saldo favorable si ello estuviere a su alcance en este momento de la Cuente Corriente Nº 30062410001026269. En este estado la Notificada informa al Tribunal que la “Empresa Cereales Calabozo C.A” tiene un saldo favorable en la Cuenta Corriente Nº 30062410001026269 la cantidad de Setecientos Setenta y Siete Millones, Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil, Ciento Sesenta y Cinco Bolivares con Sesenta y Dos Cèntimos (Bs. 777.483.165,62) tal como se evidencia de Saldo actual de Cuenta Corriente que entrego en este acto al Tribunal para su apreciaciòn y para que sea agregado a la presente Comisiòn, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista saldo actual de Cuenta Corriente presentado por la notificada y ordena agregar el mismo a los autos respectivos. En este estado intervienen los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen:”Señalo para Embargar Preventivamente Cantidades liquidas de dinero acordada por el Tribunal de la Causa que suman la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Doce Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares (Bs. 24.612,185) depositados en la Cuenta perteneciente al Demandado descrita precedentemente. Asimismo solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas Inste al Ente Bancario a emitir Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa con la suma de dinero antes señalada, es todo.”Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por los actores DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veinticuatro Millones Seiscientos Doce Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares (Bs. 24.612.185.oo) y ordena a esta Entidad bancaria que libre un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, por la cantidad anteriormente Embargada. Asi mismo el Tribunal deja constancia que el Cheque de Gerencia fue librado bajo el Nº 00030062420200036688 por la cantidad de veinticuatro Millones Seiscientos Doce Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolivares (Bs. 24.612.185,oo). En este estado interviene la parte actora y exponen:” Finalmente solicito que todos los gastos ocasionados por la emisiòn del Cheque de gerencia asì como el Dèbito Bancario sean cargados a Cuenta de la parte Demandada, es todo. En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 4:00 hora de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Pablo Enrique Quintero C.I. NºV-11.794.644, y el Guardia nacional Williams Damian Palma Colmenares C.I.NºV- 15.302.506, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Apoderado Actores (fdos) firmas ilegible. La Notificada y Sub Gerente de la Entidad Bancaria (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.