En el dìa de hoy 28 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Actora Edgar Rafael Bertiz, titular de la C.I.NºV-4.142.307, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Rafael Estrada, Inpreabogado Nº 55.875, en el Inmueble distinguido con el Nº 3-3, Apartamento situado en el piso 3, en el sitio denominado “San Fernando 2000”, en Jurisdicciòn de Municipio Miranda Parroquia camaguan Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisiòn Nº 154-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. En este estado el Tribunal encontràndose al frente de la puerta de entrada del Inmueble en referencia, procede a hacer los toques de Ley. Y el virtud de que el Apartamento se encuentra totalmente cerrado con dos (2) Candados al frente, procede a designar como Cerrajero al Ciudadano: Carlos Alexis Laya, titular de la C.I.NºV-4.669.149, quien estando presente manifiesta “Acepto el cargo recaido en mi persona y juro cumplirlo a cabalidad. “En este estado el tribunal ordena al Cerrajero romper las puertas y Cerraduras que fueren necesarias a los efectos del acceso de este Tribunal al interior del Inmueble. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Angel Miguel Flores, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el Ciudadano Victor Oswaldo Aparicio venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-8.615.518 y V-9.873.281, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado el Cerrajero manifiesta:” Informo al tribunal que en este acto fue abierta la Reja y Puerta principal del Apartamento descrito en la presente Comisiòn, permitiendo asì el acceso al interior del mismo, a los efectos de continuar esta ejecuciòn, asì mismo a dicha Cerradura le fueròn colocados nuevos Candados, es todo. En este estado el tribunal visto lo expuesto por el Cerrajero hace entrada al interior del Apartamento, en consecuencia ordena continuar con la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene la parte Actora asistida de Abogado ya plenamente identificados y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto un Apartamento para habitaciòn Familiar el cual forma parte del Edificio Guàrico, distinguido con el Nº 3-3, situado en el piso 3, ubicado en el sitio denominado “San Fernando 200”, Jurisdicciòn del Municipio Miranda, Parroquia Camaguan Estado Guàrico con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros con Ochenta y Ocho Centimetros Cuadrados (76,88 Mts2), con el puesto de Estacionamiento distinguido con el Nº 3-3, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Apartamento 3-4; SUR: Apartamento 3-2; ESTE: Con fachada exterior del Edificio Guàrico y OESTE: Con fachada interior y pasillo del Edificio Guàrico, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo señalado por la parte Actora DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien Inmueble (Apartamento Nº 3-3) antes señalado plenamente identificado y Alinderado. Acontinuaciòn el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El Inmueble objeto del Secuestro presenta las siguientes caracterìsticas: Una sala Comedor, una Cocina Empotrada con su respectiva Campana y Gabinetes de Madera, un filtro de agua Ionico, una sala de baño con todos sus accesorios, tres (3) habitaciones con sus respectivos closet, con puertas de madera. Dentro del Inmueble se encontraba tres (3) sillas de hierro forjado en madera, Dos (2) Butacas de plàstico, Una mesa de planchar y una miniplancha, un ventilador en regulares condiciones, un televisor marca Daewwoo con Control, un Aire Acondicionado marca Coronet, un Boxsprin con Colchòn, un exprimidor de naranja, una planta de sonido desarmada con sus cornetas en malas condiciones, un lote de ropa usada, una Nevera marca Daewoo, tres (3) ollas marca Visions, tres (3) bombonas de Gas un Juego de Vajilla de Ceràmica, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Angel Miguel Flores el Inmueble Secuestrado (Apartamento) quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de Ley, asimismo deja constancia que el bien inmueble que recibo en este acto se encuentra libre de personas, por cuanto se observa en estado de abandono.” En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos cabo/1º Cesar Josè Gonzalez C.I.NºV- 6.935.829, el Guardia nacional Fulgencio Urdaneta C.I.NºV-14.522.194 adscritos al Destacamento Nº 65, 2da Compañìa, Camaguan de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Cabo primero Josè Rafael Gamez C.I.NºV- 9.876.764, adscrito a la Zona Policial de Camaguan, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el Cerrajero designado expone:” Informo al Tribunal que el protector de hierro y la puerta de madera que fueròn abiertas abiertas en este acto le fueròn colacados nuevas cerraduras y candados respectivamente, volviendo a su estado original, haciendo entrega de un Juego compuesto por tres (3) llaves de la cerradura marca Cisa y dos (2) juegos de dos (2) llaves cada una de los candados marca Security, al Depositario Judicial Angel Miguel Flores. En este estado el Depositario Judicial manifiesta.”Que recibe conforme las llaves entregadas en este acto.” Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Cerrajero (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Funcionario Policial de Camaguan (fdo) firma olegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible