En el dìa de hoy, 06 de Abril de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de el Abogado Eduardo Lòpez Sandoval, Inpreabogado Nº 70.410 en su caràcter de Apoderado Judicial de la parte Querellante Instituto Nacional de Investigaciones (INIA), en un lote de tereno de aproximadamente Veinticinco Hectàreas (25 has), ubicado en el Potrero Nº 9, el cual forma parte de mayor extensiòn de la sucesiòn general denominada Estaciòn Experimental, ubicada al margen Izquierdo y Derecho de la vìa que conduce de Calabozo a San Fernando, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, ordenada en la presente Comisiòn Nº 149-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Trànsito sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdula de Identidad Nrs V- 1.559.057 y V- 8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y los mismos expusieròn:” Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encontraba persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo. En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante ya plenamente identificado y expone:” Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado en este acto un lote de terreno de aproximadamente Veinticinco Hectàreas (25 has) con un àrea (25,1 has) ubicadas en el potrero Nº 9, el cual posee los siguientes linderos particulares NORTE: Potrero Nº 3 del INIA y canal de Riego A-1; SUR: Potrero Nº 18 y canal de drenaje AC; ESTE: Potrero Nº 10 del INIA; y OESTE: Potrero Nº 08 del INIA y Carretera H, el cual forma parte de mayor extensiòn de la gran posesiòn general denominada Estaciòn Experimental, ubicada en la margen Izquierda y Derecha de la vìa que conduce de Calabozo a San fernando, a 28 Km de la Ciudad de Calabozo, con una superficie de Dos Mil Hectàreas (2000 has) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de Riego A, en medio de la Parcela 220, 222, 167 y 181 y el Asentamiento campesino Lecherito; SUR: Asentamiento Campesino la Bonitas, parcela 234 y Carretera L, en medio de las parcelas 190 y 170; ESTE: Caño Caracol y OESTE: La Carretera B en medio de las parcelas 168 y 169, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado de la parte Querellante, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el lote de terreno Veintivinco Hectàreas con un Area (25,1 has) aproximadamente, antes señalado, plenamente identificado y Alinderado. A continuaciòn el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: En el lote de tierra Secuestrado se encuentra una siembra de Catorce Hectàreas (14 has) se Arròz aproximadamente, la cual se observa que va a ser cosechada en veinte dìas aproximadamente tambièn se observa un Rancho con techo de Zinc y vigas de Madera, paredes de zinc, una habitaciòn, una cocina, un comedor, tres puertas con marco de madera y zinc, piso de tierra, un aljibe, doce (12) matas de topocho recien sembrada, diez (10) Matas de Yuca recien sembrada, es todo. “ En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el Lote de tereno Secuestrado Veinticinco hectàreas (25 has) , aproximadamente quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el lote de terreno Secuestrado se encuentra una siembra de Arròz de aproximadamente (14 has), para cosechar a 20 dìas aproximadamente que termina su ciclo, es todo. “En este estado interviene el ciudadano Willian Antonio castrillo Fuentes titular de la C.I.NºV-7.282.668, en su caràcter de Coordinador de negociaciòn Tecnològica del INIA Guàrico, debidamente asistido por el Abogado Eduardo Lòpez Sandoval ya identificado y expone:” En representaciòn del Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas (INIA), manifiesto estar de acuerdo, con la saca de la Cosecha por la Carretera del Potrero Secuestrado. Rivindico eso asì que una vez finalizada la cosecha por el bien o por el potrero Nº 9, nadie tiene el derecho a pasar hasta tanto lo autorize el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal Declara cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtg. Yovanni Lopez Betancourt C.I.NºV-12.269.954, y Dtgdo Carlos Guzman Aguilera C.I. NºV-11.603.427, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y los funcionarios Cabo Primero Orlando Villasmil C.I. NºV-7.213.180 y cabo Segundo Julio Ramòn Barrios C.I.NºV-11.794.344, adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo y ambos dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte Querellante (fdo) firma ilegible. El Ciudadano Willian A. Castrillo y su Abogado Asistente,(fdos) firmas ilegible. El depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
|