En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del dos mil cinco, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,
en compañía del ABG. JULIO CESAR SALAS, a los fínes de proceder con la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes inmuebles propiedad del ciudadano RENE JOSE SOTOMAYOR URRIETA, ubicados en la Avenida Fermin Toro al lado de Materiales Guárico, en esta ciudad, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de Ley siendo atendido por la ciudadana HILDELEN COROMOTO PEREZ DIBI, C.I. N° 12.842.001, en su carácter de Administradora de Fundamercado. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Solicito se practíque la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes descritos en el inventario practicado en el EMBARGO PREVENTIVO de fecha 14 de Abril del 2004, y los cuáles se encuentran en las instalaciones de fundamercado, donde se encuentra constituído el Tribunal ejecutor, Avenida Fermin Toro, al lado de Materiales Guárico, Edificio Bacberi, nivel mezanina y galpones, es todo". Seguidamente el Tribunal designa como perito al ciudadano JAVIER EDUARDO DOMINGUEZ, titular de la C. I. N°11.118.031, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, y expuso: "En el galpon de Fundamercado se encontraron los siguientes equipos: " 1) Exhibidor cuatro puertas tipo tramo Bs 650.000,oo; 2) Mesa de Estructura metálica y entrepaños de vidrios Bs 100.000,oo; 3) Enfriador de dos puertas, Marca Ylene Ramo y modelo FVCO61499 Bs 2.800.000,oo; 4) Exhibidor dos puertas, cuatro tramos y balanza registradora Bs 900.000,oo; 5) Vitrina de estructura metálica y vidrio dos puertas horizontalesmetálicas y dos puertas verticales de vidrio cuatro tramos y dos compartimiewntos para almacenar pan Bs 980.000,oo; 6) Dos estantes metálicos de cinco tramos color beige Bs 150.000,oo; 7) Un mesón de trabajo con tope de acero inoxidable pulido Bs. 450.000,oo; 8) Amasadora industrial Bs. 10.300.000,oo; 9) una picadora de pan 2.800.000,oo; 10) Sobadora de pan sin mesa Bs 3.500.000,oo; 11) Una sobadora de pan con mesa Bs. 3.800.000,oo; 12) Estantes con puertas metálicas verticales con dos metros de altura Bs. 1.100.000,oo; 13) Horno a gas con una sola puertas Bs. 20.500.000,oo; 14) Fregador de Acero Inoxidable Bs. 150.000,oo; 15) tres bandejas de 15.000,oo Bs; 16) Perco modelo C.H. 13 Seríal 2050.063, marca Artical Bs 2.800.000,oo; 17) Estracto tipo industrial Bs 280.000,oo; y 18) dos Ventiladoresa domésticos Bs. 120.000,oo; el precio aproximado de los equipos que se describieron previamente es de 51.395.000,oo millones de bolívares, es todo". Seguidamente expone el abogado ejecutante: "con respecto al inventario realizado por el perito estoy satisfecho con respecto a los precios y al monto total de los mismos, igualmente por cuanto en el nuevo inventario realizado no evidencia que faltan cuatro equipos descritos en el inventario realizado en fecha 14 de Abril del 2004 por este mismo Tribunal ejecutor de Medidas, solicito de la ciudadana Juez ordene al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, en su condición de Depositario Judicial designado en la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO realizada en fecha 14-04-2004 la entrega formal de estos equipos, los cuáles describo a continuación: 1) Rebanadora comercial; 2) Balanza electrónica; 3) Peso mecánico 4) cuarenta y dos 42 bandejas y 5) dos extractores pequeños. Rendición de cuenta que deberá hacer el Depositario Judicial ante el Tribunal de la causa, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra al Depositario Judicial, ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, quien expone: "Desde la fecha que fuí designado Depositario Judicial por este Juzgado mantuve los equipos señalados en el acta de fecha 14-04-2004, bajo mi guarda y custodia hasta el 29 de Abril del 2004 donde los ciudadanos WILMER HERNANDEZ MACHADO, el ciudadano JULIO CESAR SALAS y una funcionaria de nombre NORELYS se presentaron con un oficio del Tribunal de la causa, donde solicitaron la entrega de todos los bienes, para ser trasladados a un galpón del edificio donde funciona actualmente fundamercado, estos ciudadanos contrataron a su vez al personal que se encargaría del trabajo y a los vehículos que se utilizarían para dicho trabajo desde donde funcionaba la panadería Mamapancha. durante el tiempo que se utilizó para el traslado de estos equipos estuvimos siempre presentes tanto yo por mi condición de Depositario y los funcionarios de fundamercado antes mencionados hasta la entrega definitiva de los bienes cuándo procedí a hacer entrega de las llaves y del local completamente desocupado, los bienes que señaló el Dr. JULIO SALAS como faltante al momento de ser entregados estos bienes salieron del local donde yo los tenía bajo mi guarda y custodia el cual se les entregaron junto a los demás a las personas responsables contratadas por ellos mismos para que lo depositaran en el galpón designado, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, JULIO CESAR SALAS, quien expone: "Con respecto al argumento presentado en este acto por el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO en su condición de Depositario Judicial, le hago las siguientes aclaratorias: 1) el local donde funcionaba la panadería en el sitio descrito por este ciudadano fué solicitado con urgencia a esta institución, porqué necesitaban instalar un Centro de Salud Pública, lo cual motivó la salida de todos los bienes embargados: 2) Estos bienes descritos, antes de sacarlos estaban en guarda y custodia del ciudadano Sarmiento como el mismo lo dice y en ningún momento se le desconoció o se le sustituyó en la labor como tal: 3) No consta en el expediente ni en ningún otro sitio acta de inventario entregada por él, a cualquiera otra persona que se hubiera designado por lo tanto el debió seguir vigilando en todo momento, custodiando y controlando estos equipos hasta que el Tribunal decidiera lo contrario por último considero que el argumento expuesto anteriormente por el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, carece de todo fundamento legal, para desvirtual toda su responsabilidad designada por el Tribunal Ejecutor de Medidas por lo que le solicito nuevamente al Tribunal le ordene la entrega de los otros equipos faltantes finalmente solicito sea designado nuevamente Depositario Judicial para el resguardo y cuidado de los bienes embargados ejecutivamente, es todo"en este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera: En primer término ordena al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO en su condición de Depositario Judicial hacer rendición de cuenta ante el Tribunal de la causa, de los equipos indicados por el Abogado Ejecutante, los cuáles no se encuentran en el resto de los equipos que integran el referido inventario realizado por este Tribunal en fecha 14-04-2004, en el acta donde se practicó Medida de Embargo Preventivo asi como consignar de oficio emanado del Tribunal de la causa, donde le autoriza el traslado de los equipos hacia la sede donde funciona FUNDAMERCADO, asimismo se designa como depositario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MATUTE titular d ela C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, en consecuencia se declaran ambargados ejecutivamente los bienes anteriormente descritos y avaluados prudencialmente en la cantidad de 51.395.000,oo millones de bolivares, es todo. Se hace entrega al depositario Judicial de los bienes para su resguardo y custodia mientras dure el presente juicio, es todo. Termino el presente acto, el Tribunal ordena el traslado a su sede de origen, se leyo y conformen firman.
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