República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
05-11
N° de Sentencia:
31
Fecha:
21/04/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes:
CARMINE ROMANIELLO contra: YSBELIA DELGADO RANGEL
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy veintiuno de Abril del dos mil cinco, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el Comando de Policía de Altagracia de Orituco, sector Tricentenario I de la ciudad de Altagracia de Orituco, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo: Marca: Jeep de Vzla; Modelo: 1983; Tipo: Llanero sincrónico; Color: Oro Topacio; capacidad: cinco (5) puestos; Serial de Carrocería Nº 8YAMM87EXDV022328; Serial de Motor Nº NE-2199; Clase: CJ-7; Placas: BBU537; el cual le pertenece a la demandada: YSBELIA JOSEFINA DELGADO DE HERNANDEZ. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: JULIO G. JARAMILLO Y JUAN PABLO RUIZ, mayores de edad, venezolano y español, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.498.721 y 81.047.807 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el abogado demandante CARMINE ROMANIELLO, identificado en autos expone: “Señalo para ser embargado preventivamente por el Tribunal Ejecutor, el vehículo cuyas características y demás especificaciones se encuentran descritas en la presente acta y el cual se encuentra depositado en el destacamento Nº 4 de Poliguárico con sede en Altagracia de Orituco, es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el demandante, lo acuerda de conformidad y en consecuencia declara embargado preventivamente el vehículo: Marca: Jeep de Vzla; Modelo: 1983, Tipo: Llanero sincrónico; Color: Oro Topacio; Capacidad cinco (5) puestos; Serial de Carrocería: Nº 8YAMM87EXDV022328; Serial de Motor Nº NE-2199, Clase: CJ-7; Placas: BBU537, previo avalúo ordenado por este tribunal al Perito Avaluador designado al efecto. Acto seguido el Tribunal insta al Perito Avaluador a hacer el avalúo respectivo.- Seguidamente el Perito Avaluador JUAN PABLO RUIZ antes identificado expone: “Avalúo el vehículo objeto de esta medida, en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo)” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el avalúo ordenado y embargado como ha quedado el vehículo objeto de esta medida, lo deja en posesión y custodia del Depositario Judicial nombrado al efecto, quien en este momento expone: “Tomo en posesión el bien embargado preventivamente por el Tribunal y solicito que me sea expedida por secretaría la Credencial que me acredita como Depositario Judicial, es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial, la acuerda de conformidad y ordena que le sea expedida por secretaria la credencial respetiva, es todo.- Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES.-
El Secretario.
ANTONIO MARÍA NADALES BANDRES.-
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