República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 146°
Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-26
N° de Sentencia:
29
Fecha:
07/04/2005
Titulo de la Sentencia:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
DESALOJO
Partes:
DEMANDANTE: YOUSEF DOMAT D. Y LELIS BANDRES DE DOMAT CONTRA: RAFFAELE MANGANESE LEPORES
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, siete de Abril del dos mil cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en un inmueble ubicado en la calle Rondón de esta ciudad, a los fines de practicar la medida de Desalojo decretada por el comitente. Fue notificado de la presente medida el ciudadano: RAFFAELE MANGANESE LEPORES, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-638.833 de este domicilio, quien se encuentra presente en este acto y funge como demandado en la presente comisión. Estando presente en este acto el abogado de la parte actora ciudadano: YOUSEF DOMAT DOMAT, identificado en los autos anteriores quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal ejecute la medida de desalojo de conformidad con lo establecido en la presente comisión y deje constancia de los bienes muebles que el ejecutado sacará posteriormente del inmueble objeto de esta medida, asimismo me sea entregado el inmueble en este acto libre de personas y cosas muebles y me permita colocar en la puerta de entrada un nuevo candado, asimismo me autorice para abrir la puerta principal cuando sea requerido por el ciudadano: RAFFAELE MANGANESE LEPORES, quien retirará las laminas de zinc del techo que son de su propiedad, es todo”.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el demandante, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia procede en este acto a hacer el Desalojo de las personas y cosas del inmueble objeto de esta medida previa notificación y conciliación de buena fe del ejecutado, quien manifestó al Tribunal que se retiraría o desalojaría el inmueble sin ningún problema y en este acto el Tribunal le hace la entrega del inmueble libre de cosas y personas al demandante con la salvedad de que debe aperturar la puerta principal y darle acceso al ejecutado cuando sea requerido por él con la finalidad de desmontar el zinc que se encuentra en el techo, el cual es de su propiedad. Asimismo el Tribunal deja constancia de la colocación del candado en la puerta principal y hace entrega de la llave al demandante, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-
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