República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 146°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
05-01
N° de Sentencia:
30
Fecha:
07/04/2005
Titulo de la Sentencia:
QUERELLA INTERDICTAL
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
SECUESTRO
Partes:
DEMANDANTE: JOAQUIN DE GOUVEIA CONTRA: FRANK PALACIOS, SUSY CAMEJO Y YANDRI BLANQUEZ
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy siete de Abril del dos mil cinco, siendo las diez y media de la mañana y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Del estado Guárico, en un inmueble constituido por: una parcela de terreno, el cual abarca una superficie de mil metros cuadrados (1000 m2) el cual se encuentra ubicado en el alto Ipare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional que conduce hacia Paso Real de Macaira (vía Oriente); SUR: Terreno Municipal arrendado por Joaquín De Gouveia; ESTE: Calle siete de Alto Ipare; y OESTE: Terreno propiedad del ciudadano: Joaquín De Gouveia, a los fines de practicar medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: SANTO SARRAMERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.214.281 y de este domicilio, quien se encuentra presente en este acto y al ser notificado de su designación acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Por cuanto para el momento de la practica de la presente medida de Secuestro no se encontraba persona alguna ocupando el lugar, no hubo a quien notificar de la misión del Tribunal. Estando presentes en este acto el abogado de la parte actora, ciudadano. Dr. YOUSEF DOMAT DOMAT, plenamente identificado en los autos anteriores. Acto seguido el Tribunal visto que no hay oposición legal para suspender la presente medida, procede a la materialización de la medida de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno que abarca una superficie de mil metros cuadrados (1000 m2) el cual se encuentra ubicado en el Alto Ipare, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional que conduce hacia Paso Real de Macaira (vía Oriente); SUR: Terreno Municipal arrendado por Joaquín De Gouveia; ESTE: Calle siete de Alto Ipare; y OESTE: Terreno propiedad del ciudadano: JOAQUÍN DE GOUVEIA; protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 28 de Junio de 200, bajo el Nº 11, folios 49 al 52, Protocolo Primero, tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2001. Seguidamente el Tribunal deja en posesión y cuidado el bien Secuestrado al Depositario Judicial nombrado al efecto, quien deberá cuidarlo bien y fielmente. Acto seguido el Depositario Judicial toma en posesión y cuidado el bien Secuestrado y solicita del Tribunal que le sea expedida por Secretaría la credencial que lo acredita como tal. En este estado el Tribunal, vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial, ordena que le sea expedida por Secretaría la credencial que lo acredita como Depositario Judicial del bien Secuestrado, es todo. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-