REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de Abril de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000037
ASUNTO : JP01-D-2005-000037
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. CARLOS E. MENDEZ MOTA.
IMPUTADO: ANGELO ALEXANDER FIGUEREDO CORDERO.
VICTIMA: LUCIANO RODRIGUEZ STRIZZI.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES
SENTENCIA HOMOLOGACION ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBAS
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico, en fecha 22/03/2005, cuando presentó Escrito Acusatorio donde aparece como Imputado el adolescente ANGELO ALEXANDER FIGUEREDO, quien dijo llamarse como esta escrito, ser Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.405.320, de 17 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, de oficio estudiante, hijo de Figueredo Cordero Carmen Amaday y de Porfirio Almarza, domiciliado en la manzana N° 267, Urbanización Francisco Lazo Martí, Calabozo, Estado Guárico. Presentada Igualmente acusación Formal por el órgano titular de la acción penal y celebrada la Audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes a instancia del Ministerio Público llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual imputado y víctima se involucraron personalmente y el cual consiste en el compromiso de no agredirse mutuamente. Así mismo se solicito la homologación del acuerdo conciliatorio, pedimento éste acordado por el tribunal; en el sentido de este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente ANGELO ALEXANDER FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ STRIZZI, así como los medios de prueba ofrecidos por ser los mismos pertinentes con la investigación, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le da la naturaleza de eventual. SEGUNDO: Admite y Homologa el Acuerdo de Conciliación al cual llegaron las partes, por ser el mismo legal y pertinente a la luz de lo dispuesto en la norma legal señalada anteriormente. TERCERO: Se suspende el Proceso a Pruebas de la presente causa seguida en contra del adolescente ANGELO ALEXANDER FIGUEREDO, quien dijo llamarse como esta escrito, ser Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.405.320, de 17 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, de oficio estudiante, hijo de Figueredo Cordero Carmen Amaday y de Porfirio Almarza, domiciliado en la manzana N° 267, Urbanización Francisco Lazo Martí, Calabozo, Estado Guárico, por el lapso de Seis (06) meses, es decir hasta el día 21/10/2005. En cuanto a las ordenes de orientación y supervisión a que hace alusión el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su cumplimiento por ante el Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con presentaciones mensuales por ante dicha Institución durante el lapso de Seis (06) meses. CUARTO: Se advierte al adolescente ANGELO ALEXANDER FIGUEREDO, la obligación de notificar al Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudios. QUINTO: El fundamento legal de esta decisión está contenido en los artículos 564, 565, 566 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los veintiún (21) días del mes Abril del año 2005.
EL JUEZ,
CESAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA,
HAZEL GERALDINE MARTINEZ.
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