REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 07 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000024
ASUNTO : JP01-D-2004-000024

JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS
IMPUTADO: JOSE ANTONIO TORREALBA DÍAZ
VICTIMA: EMERSON ALEXANDER RAMOS PANTOJA
FISCAL: ABOG. MARILYN RICCI
DEFENSOR: ABOG. JOSE FRANCISCO TIAPE M.

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Se dio inicio al presente procedimiento mediante actuaciones realizadas por el órgano de investigación policial con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico en fecha 27/01/2004, al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en la modalidad delictiva de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en grado de Autoría, ejecutado en agravio del adolescente Emerson Alexander Ramos Pantoja, y en el cual se señala como autor del mismo al ciudadano Adolescente José Antonio Torrealba Díaz.

Presentado por la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 21/12/2004, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, y se notificaron las partes,

Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de adolescente, el cual riela a los folios 17 al 20, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en grado de Autoría previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y modifico lo relativo a la sanción a imponer, de Servicios a la Comunidad como dice el escrito de Acusación por la de Reglas de Conducta

Seguidamente fue impuesto el ciudadano Adolescente JOSE ANTONIO TORREALBA DÍAZ de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Admito los Hechos que me Imputa el Ministerio Público. Cedida la palabra a la Defensa, ésta se adhirió a la petición fiscal y solicitó se dictara la decisión en la presente causa inmediata y que se le imponga la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el adolescente carece de medios económicos y el mismo se encuentra cursando estudios universitarios y cualquier distracción puede dar origen a que no cumpla con su obligación de estudiar

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.

La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.

Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA DIAZ, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta; todo ello de conformidad con lo establecido en el Literal “b” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA DIAZ por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves en grado de Autoría, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ejecutado en agravio del ciudadano Emerson Alexander Ramos Pantoja, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano JOSE ANTONIO TOERREALBA DIAZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº V- 17.741.165,, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 16/06/1987, hijo de Carmen Argelia Díaz y de Antonio Jesús Torrealba residenciado en la Calle 22, casa Nº 13 de la Urbanización Vipidi de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, la sanción de reglas de Conducta, contenida en el literal “b“ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 624 Ejusdem, las cuales conllevan la obligación de cumplir con las siguientes órdenes: 1) Inscribirse y continuar sus estudios Universitarios debiendo consignar por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes los correspondientes comprobantes. 2) Abstenerse de concurrir a bares, lenocinios y otros sitios donde se realicen juegos de envite y azar. 3) Abstenerse de visitar tanto lugares y personas relacionadas con la expedición, venta y consumo de sustancias alcohólicas y psicotrópicas. El cumplimiento de las referidas obligaciones se impone por el Lapso de Seis (06) Meses, término que resulta de la rebaja a la mitad del tiempo de Un (01) año solicitado por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar y la aplicación de las pautas previstas en el artículo 622 Ejusdem. CUARTO: Se revocan las medidas cautelares que pudieron ser impuestas al adolescente por los órganos administrativos de investigación. Cúmplase. Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en San Juan de los Morros a los Siete días del mes de Abril del año 2005
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS.

LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE MARTINEZ