REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 8 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000033
ASUNTO : JP01-D-2005-000033



JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. XIII MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BARRIENTOS MOYETONES.
VICTIMA: RUBEN DARIO TROCHE YARURO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.



AUTO DECLARANDO CON LUGAR RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA

Visto el Escrito presentado por la Defensora Pública Nº 08 adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, mediante el cual interpone Recurso de Revocación contra el auto dictado por éste Tribunal, de fecha 16/03/2005, en el cual se negó la expedición de copias simples solicitadas durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Adolescente Carlos Alberto Barrientos Moyetones, este tribunal observa: PRIMERO: Que el Auto cuya revisión se recurre es de los considerados por la doctrina y la jurisprudencia como un acto de sustanciación; los cuales por la naturaleza jurídica de los mismos pueden ser revisados en cualquier tiempo, de oficio o mediante solicitud de las partes como lo es en la presente causa. SEGUNDO: Que en aras de la debida celeridad procesal la cual redunda en beneficio del Adolescente imputado la Expedición de copias amén de que puede constituirse en un expediente paralelo colabora en el mejor desempeño de la función de la defensa. TERCERO: Que no existe motivo legal alguno para considerar la revocatoria del auto de fecha 16/03/05, como un acto que cause vicio en el procedimiento y que se debe ordenar por ser ajustado a derecho la expedición de las copias simples solicitada por la defensa y así se decide. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal Adscrito a la Sección de adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar el Recurso de Revocación ejercido contra el auto de fecha 16/03/05; Revoca el mismo y ordena se expidan las copias solicitadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS
LA SECRETARIA,

HAZEL GERALDINE MARTINEZ