ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000044
ASUNTO : JP01-D-2005-000044

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la Aprehensión en Flagrancia, y se le Imponga medida Cautelar Sustitutiva Libertad, y se decrete el procedimiento Ordinario, Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoseles a estos todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 09-04-2005, mediante Acta policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia Regional Nº 4, Destacamento Nº 65, Primera Compañía de la Guardia Nacional, Paso de Orituco, Estado Guarico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias en que Ocurrieron los Hechos, Modo, Lugar, Tiempo y la detención de los adolescentes Imputados (f 01), Acta Policial (f 02), Entrevista rendida por el Ciudadano Bernardo almonti Scialo (f 03), Inspección en el Sitio del Suceso (f 04), Avaluó Prudencial practicado a la carne recuperada (f 05), Acta de Nacimiento Correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta su menoría de edad (f 07), Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que a los adolescentes imputados se les tome declaración y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como que se acuerde el procedimiento Ordinario (f 10 al 11), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado (f 16 al 19).
SEGUNDO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial que corre inserte al folio (01), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión de los adolescentes José Gricell Rivero y Julio Cesar Andrea y la incautación de la Carne de Res.
En entrevista rendida por el Ciudadano Bernardo Almonti Scialo, manifestó…”Me habían mandado a buscar de la alcabala para comprobar si la res era mía, resulta que vengo y si es mía, pero allí estaba una sola res, allí faltan varias reses y los ovejos están acabados, y hace año y medio hubo un robo grande en mi finca”.
De los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud y la Exposición de la defensa, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen medios de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los Adolescentes IDENTIDFAD OMITIDA, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, a los Adolescentes antes Identificados. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Nulidad del acta policial cursante al folio 01, mediante la cual se inicia el procedimiento, en virtud que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acta no refleja que los adolescentes fueran advertidos sobre la revisión que se le practicaría al vehículo, dicha acta no deja constancia si se sospecha que podían haber objetos provenientes de un delito, e igualmente se toma para ello lo establecido en el articulo 190 Ejusdem, SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena de los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA, por no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir su presunta participación en la comisión del delito de Beneficio de Ganado Mayor, previsto en el Articulo 9 de la Ley de Protección de la actividad Ganadera y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal con respecto a que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes José Gricell Rivero y Julio Cesar Andrea, establecida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes, como consecuencia de ello se les concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 8 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los dispositivos 8, 22, 190, 205,248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,